REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
200º y 150º.
SOLICITANTES CANUTA OLIVEROS DE SALAS
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N°
2010-558
DECISIÓN
INTERLOCUTORIA
I SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de Junio de 2010, por la ciudadana CANUTA OLIVEROS DE SALAS, identificada en autos, debidamente asistida por el Dr. ELIO LUIS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.191, dándosele entrada en ésta misma fecha y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos.
III MOTIVACIÓN
La ciudadana CANUTA OLIVEROS DE SALAS, solicitó le sea declarada Única y Universal Heredera del Ciudadano FLORENCIO SALAS OLIVEROS, fallecido Ab-intestado en fecha 19 de abril de 2010.
Consignó copia certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes.
Tal documento de carácter público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de la ciudadana CANUTA OLIVEROS DE SALAS.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: OCHOA MARÍA TIBURCIA y ARANGUREN JOSÉ ASUNCIÓN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
IV DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana CANUTA OLIVEROS DE SALAS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CANUTA OLIVEROS DE SALAS, la cualidad de ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano FLORENCIO SALAS OLIVEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano MOISES PONTE, Alguacil de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.413.155, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
V PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Pao a los doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO
En la misma fecha de hoy doce (12) del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010), se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:30pm. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ALEXANDRA C. CASTILLO
Sol. N° 2010.558
JMB/Alexandra Castillo.
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