REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO Y DE SAN JUAN BAUTISTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO “PAO DE SAN JUAN BAUTISTA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
EL PAO, 12 JULIO DE 2010.
200º Y 151º
Por recibido en este Despacho, escrito con sus recaudos anexos presentados por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Pao, en fecha 07 de Julio de 2010, actuando en nombre y representación del Niños (Identidad Omitida, según lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de Un (01) año de edad, por auto en esta misma de fecha, se le dio Entrada, se admitió la presente solicitud, de acuerdo con lo establecido 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó HOMOLOGAR por auto separado el convenimiento celebrado entre las partes involucradas en la presente causa en la sede del Consejo de Protección del Municipio Pao, en el cual quedó claramente determinada la Obligación de Manutención en los siguientes términos: El Ciudadano ABRAHAN JOSE DELFINO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.269.884, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 480,00) mensuales, para cubrir la manutención de mi hijo; y de la niña que ella tiene en la barriga de los cuales se los voy a entregar a la madre de mis hijos los primeros días de cada mes específicamente los días 06, referente a lo que ella debe comprar para el embarazo me comprometo a darle para que compre lo necesario y se haga los exámenes correspondiente, igualmente se comprometió a compartir con la madre del niño los demás gastos, referentes a educación, medicina, ropa, calzado, y todo los que quieran mis hijos. En el mismo acto la ciudadana GENESIS ANIUSKA LEON PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.410.668, residenciada en Pueblo Arriba Sector la Manga de este de esta Jurisdicción, expuso estar de acuerdo en todo lo expuesto por el padre de sus hijos. El Tribunal en consecuencia, observa que en el acuerdo a que han llegado las partes no vulnera los derechos del Niño, no es contrario a derecho, no lesiona derechos e intereses legítimos de los Niños y por cuanto satisface el derecho que los asistes; principio éste consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en tal sentido este Tribunal le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 de la mencionada Ley Orgánica, en concordancia con lo establecido en el Artículo 375 eiusdem.
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos: ABRAHAN JOSE DELFINO OCHOA y GENESIS ANIUSKA LEON PAEZ, por lo que el mismo adquiere carácter de SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME EJECUTORIA. Procédase como SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese al fiscal IV y al Defensor del Ministerio Público. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado, a los Doce (12) días del mes de Julio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. JANET MORONTA BARRIOS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ALEXANDRA CASTILLO
En la misma fecha de hoy, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ALEXANDRA CASTILLO
Exp. 2010-405
JMB/ylo