REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 07 de julio de 2010.
200º y 151º.

Recibida la anterior solicitud de Inspección Ocular, presentada por la abogada LUZMILA SEIJAS HERNMÁNSEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. 8.809.795, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 137.762, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA); así como los recaudos que la acompañan en copias fotostáticas, los cuales fueron confrontados previamente con sus originales presentados para su vista y devolución. Se ordena darle entrada, háganse las respectivas anotaciones estadísticas en el libro correspondiente. Por cuanto se observa que lo solicitado no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, se admite dicha solicitud. Vista la urgencia del caso jurada por la solicitante y el pedimento de habilitación del tiempo necesario para practicar esta inspección. Se acuerda la realización de la Inspección solicitada, para practicarla previo traslado y constitución en las instalaciones del CENTRO DE ACOPIO Y PROCESAMIENTO DE PESCADO VARIADO Y ESPECIES ACUICOLAS TIPO B1, ubicado en El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes, se fija el día de hoy a las 11:00 de la mañana, para el traslado y constitución del Tribunal en el mencionado lugar, con habilitación del tiempo que sea necesario después de las seis de la tarde (06:00 pm), para que previa designación y juramentación de un Práctico y un Técnico fotógrafo, tal como ha sido solicitado realizar la presente inspección. Una vez realizada dicha Inspección devuélvanse originales de estas actuaciones al solicitante.


El Juez Temporal.
Abog. Emirton I. Rodríguez T.

La Secretaria.
Yabira Y Pérez P.


En la misma fecha del auto que antecede se le dio entrada bajo el Nº 2010-19, se hicieron las respectivas anotaciones estadísticas como está ordenado

La Secretaria

Nº. 2010-19.