REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA.
MATERIA. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE. Nº. 310.
SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTE.
FRANKLIN MANUEL MEJIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.962.124, en su carácter de obligado alimentario, asistido por el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Cojedes.
BENEFICIARIA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
CATHERINE DANIELA MEJIAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº. 20.043.221, en su carácter de beneficiaria de obligación de manutención.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 12 de julio de 2010, el obligado en manutención asistido por la Consejera Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Cojedes ciudadana Neida Sosa, titular de la cédula de identidad Nº. 10.325.596, presenta escrito (folio 1) de solicitud de extinción de obligación de manutención, fijada por este Tribunal en sentencia de fecha 17 de enero de 2004, el solicitante alega que su hija beneficiaria ya es mayor de de edad, en los actuales momentos, no ha presentado constancia que certifique estar cursando estudios. En fecha 14 de julio de 2010, este Tribunal dictó auto en el que se ordenó la celebración de una audiencia, a los fines de oír los alegatos de las partes, y ordenó librar las respectivas boletas de notificación, para que una vez conste en autos la última de las notificaciones, al tercer día siguiente se realice la referida audiencia. Consta en autos que el 16 de julio de 2010, el alguacil de este Tribunal consignó las dos boletas de notificación debidamente firmadas por los notificados, y el oficio de notificación dirigido a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, a partir de dicha fecha se comienza a contar el lapso para que tenga lugar la audiencia fijada. El día 21 de julio de 2010, siendo la hora y día fijados y en presencia de la ciudadana MARIA TORTOLERO titular de la las cédula de identidad Nº V17.593.831, en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Cojedes, se realizó la audiencia en la sala de Despacho de este Tribunal.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Se trata de la solicitud de extinción de obligación de manutención, el solicitante fundamenta su solicitud alegando que, su hija beneficiaria ya es mayor de edad, en los actuales momentos no ha presentado constancia que certifique estar cursando estudios. En la audiencia fijada por este Tribunal para oír los alegatos de las partes, el obligado alimentario ratificó lo alegado en el escrito de solicitud y la beneficiaria al ejercer su derecho de palabra en relación a lo expresado por su padre expuso: Que ciertamente ya cumplió la mayoría de edad, en virtud de que nació el 26 de diciembre de 1991, lo que demuestra que a la presente fecha tiene la edad de dieciocho (18) años y seis (6) meses; que en estos momentos no padece de ningún tipo de enfermedad ni física ni mental, que le incapaciten para darse su propio sustento, que ayuda algunas veces en el día a su mama en un kiosco de venta de perros calientes y ella le paga por eso, que está haciendo los preparativos para empezar a vender por su propia cuenta jugos y tizanas, con lo cual puedo obtener algún ingreso, y si está estudiando en los actuales momentos en un horario de seis de la tarde a diez de la noche,”. De lo acontecido en la audiencia, de los alegatos y excepciones, lo cual consta en acta a la folio 11 y 12, se desprende de propia declaración de la beneficiaria, que es mayor de edad, aunado a esto se evidencia con meridiana claridad del documento copia de la cedula de identidad al folio 12, que ciertamente la beneficiaria es mayor de edad; Además manifestó que no padece deficiencias física ni mentales, lo cual quedó evidenciado en el acto de la audiencia, que estudia en horarios que les permitiría realizar algún trabajo en horario diurno, lo cual evidencia que no es un horario que le impida a la beneficiaria realizar trabajos remunerados. Por su parte el obligado manifestó, que no se desliga de su rol de padre y que en la medida de sus posibilidades continuará ayudando a su hija. De lo antes expuesto por las partes se desprende que estamos en presencia de uno de los supuestos exigidos por la norma contenida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que proceda la extinción de la obligación de manutención, específicamente en su literal b, la cual establece: Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue: b. “Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mental que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. Igualmente es un hecho notorio judicial conocido por quien aquí decide, en el ejercicio de sus funciones, que contra el obligado en manutención cursa por ante este mismo tribunal, una causa cuyo asunto es igualmente de obligación de manutención, a favor de la niña RIKELYS FRANYELIS MEJÍAS NAVAS, cuya madre es la ciudadana YARITZA NAVAS, expediente Nº. 133, de la nomenclatura de este tribunal, lo que evidencia que el obligado tiene otra obligación de manutención que cumplir; hecho que no forma parte del tema de prueba, pero que es conocido como consecuencia del ejercicio de esta magistratura, el cual no requiere ser demostrado. En consecuencia este Tribunal con fundamento en los hechos alegados y debatidos en la audiencia y de conformidad con la norma antes transcrita, declara procedente la solicitud de extinción de obligación de manutención y acuerda la extinción de dicha obligación. Así se decide.
III
DISPOSITIVA.
Con fundamento a los motivos de hecho y de derecho ya expuestos, conforme a lo alegado y probado por las partes, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de extinción de obligación de manutención, incoada por el ciudadano FRANKLIN MANUEL MEJIAS MORENO, ya antes identificado en su carácter de padre y obligado alimentario de la ciudadana CATHERINE DANIELA MEJIAS RODRIGUEZ, igualmente identificados en autos. Se acuerda una vez que haya quedado firme la presente sentencia, oficiar al ente empleador a los fines de ordenar de manera definitiva de la extinción de la obligación alimentaria.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veintidós días (22) días del mes julio de dos mil diez (2010).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal.
Yabira Y. Pérez P.
Secretaria.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
Yabira Y. Pérez P.
Secretaria.
Exp. N.310.
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