REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

El Baúl 16, de julio de 2010.
200º y 151º

Vista la diligencia que antecede, presentada por el ciudadano ROMULO ANTONIO GRILLO, titular de la cédula de identidad Nº. 3.689.718, asistido en este acto por el abogado VICTOR JULIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.785, en la cual solicita la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha veintitrés (23) de junio del año dos mil diez (2010), que declara con lugar la solicitud de divorcio conforme a la causal contenida en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado por los ciudadanos: ROMULO ANTONIO GRILLO y MARIA ENRIQUETA RODRIGUEZ DE GRILLO, plenamente identificados en autos. Firme como ha quedado la sentencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil ordena su EJECUCION, expídase por secretaria cuatro (4) copias certificadas de la sentencia, de la diligencia en la cual se hace la solicitud y del presente auto remítase dos de las misma con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes y a la Oficina de Registro Principal del Estado Cojedes y entréguense dos a los solicitantes. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Carmen Isabel Esqueda, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad N° V- 8.422.475, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


El Juez Temporal.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

La Secretaria.
Yabira Y. Pérez.


Exp. Nº. 297
EIRT/ yypp