REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO COJEDES.
El Baúl, 14 de julio de 2010.
200º y 151º
Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano FRANKLIN MANUEL MEJIAS MORENO, (obligado) titular de la cedula de identidad Nº 11.962.124, asistida por la Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Girardot del estado Cojedes, ciudadana NEYDA SOSA, en el cual se solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 383, literal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la EXTINCIÓN de la obligación de manutención fijada mediante sentencia de fecha 17 de enero de 2007, a favor de la ciudadana CATHERINE DANIELA MEJIAS RODRIGUEZ (beneficiaria). Este Tribunal de conformidad con el artículo 3º de la resolución Nº 2008-0014 de fecha 02 de julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que los Juzgados de Municipio del estado Cojedes continuarán conociendo de causa de obligación de manutención, hasta que el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la reforma procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los municipios del estado Cojedes y lo establecido en el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en Gaceta Oficial Nº 5.266 Extraordinario del 2 de Octubre de 1998, ordena darle entrada y en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres, ni disposiciones expresas de la Ley se admite cuanto ha lugar en derecho, se ordena háganse las respectivas anotaciones en los libros correspondientes. Se fija una audiencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones. Líbrense boletas de notificación a las partes y notifíquese mediante oficio a la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, con copia de la solicitud y del auto que la admite, a los fines de salvaguardar los derechos e intereses de la beneficiaria de la obligación de manutención. Líbrese oficio.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
El Juez Temporal.
La Secretaria Titular.
Yabira Yulivet Pérez.
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.
La Secretaria.
Exp. Nº. 310.