REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


En hora de Despacho del día de hoy Siete (07) de Julio de Dos Mil Diez, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los ciudadanos: RONDON DE DIAZ ANA LUISA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V– 3.933.047, de este domicilio, en su carácter de abuela materna y representante del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA) y el ciudadano MONTESINOS GONZALEZ NELSON RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V– 14.325.812, en su carácter de Obligado de Manutención, en la presente demanda de Obligación de Manutención, debidamente asistidos por el Abogado Richard Alberto Reyes Iraola., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.549. Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón, del Estado Cojedes y la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios, en su carácter de Secretaria Titular del este mismo Juzgado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano MONTESINOS GONZALEZ NELSON RAFAEL, antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo acuerdo con la ciudadana RONDON DE DIAZ ANA LUISA, convenimos en lo siguiente: PRIMERO: Me comprometo a entregarle a la abuela de mi hijo, el 16,5 % MENSUAL, equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, la cual entregare a razón de CIEN BOLIVARES QUINCENALES. SEGUNDO: Durante el inicio del cada periodo escolar, me comprometo a llevar la lista de útiles escolares a la empresa, a los fines de que estos sean suministrados, igualmente me comprometo a suministrarle a la abuela de mi hijo, dos (02) uniformes: Uno para la Educación Física con zapatos y Un Uniforme Escolar para diario con zapatos. TERCERO: Yo, me comprometo a entregarle todos los meses de Diciembre, del beneficio de Bono de Juguete, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES, mas DOSCIENTOS BOLIVARES para sumar la cantidad de QUINENTOS BOLIVARES por concepto de Bono de Fin de Año, adicionalmente le entregare la ropa del 24 de Diciembre de cada año, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana RONDON DE DIAZ ANA LUISA antes identificada y expuso: “ Manifiesto en este acto, estar totalmente de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el ciudadano MONTESINOS GONZALEZ NELSON RAFAEL, es todo”. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.- Así mismo, se ordena oficiar al ciudadano Director y/o Jefe de Personal de la empresa EDIL C.A., ubicada en esta misma localidad, a los fines de que informe a este Juzgado, sobre todos los beneficios laborales que percibe el ciudadano MONTESINOS GONZALEZ NELSON RAFAEL y los beneficios que percibe su hijo (IDENTIDAD PROTEGIDA), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Librense oficios de notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público, a los Miembros del Consejo de Protección del Municipio Falcón del Estado Cojedes de la presente homologación y al patrono del trabajador antes mencionado. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara


Abogado Asistente, Los Comparecientes:

I.P.S.A., Nº ___________________________
C. I. Nº V – 3.933.047

___________________________
C. I. Nº V - 14.325.812



La Secretaria,

Abg. Anny Pérez





EXP. Nº 2.288 - 08
EDLCL/AJP./fl.