REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200° y 151°.
-I-
Identificación de las partes y la demanda
DEMANDANTE FRANCISCO ANTONIO LO RUSSO CIALDELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.511.
APODERADOS JUDICIALES Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.834.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028.
DEMANDADOS GILBERTO ANTONIO PLATA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.532.245.
APODERADO JUDICIAL NO HA CONSTITUIDO APODERADO
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DECISIÓN DEFINITIVA
-II-
Antecedentes.-
Se da inicio a la presente controversia en fecha 08 de abril de 2010, en virtud de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), incoada por la Abogada ROSA ROMERO CORONEL, en su carácter de endosataria por procuración al cobro del ciudadano FRANCISCO ANTONIO LO RUSSO CIALDELLA, en contra del ciudadano GILBERTO ANTONIO PLATA FLORES, dándosele entrada a éstas actuaciones en fecha 09 de abril de 2010 y admitiéndose en fecha 14 del mismo mes y año, librándose en consecuencia el respectivo decreto de intimación al demandado.
En el caso de autos, en fecha 28 de junio de 2010, el demandado debidamente asistido de abogado, suscribe diligencia mediante la cual se da por intimado y notificado para todos los actos del presente juicio.
Por auto de fecha 01 de julio de 2010, la suscrita Jueza Provisoria de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal una vez revisadas las actuaciones pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-III-
Motivación.-
Prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
-IV-
Decisión.-
Vista la disposición antes transcrita, observa este sentenciador que desde el día 28 de junio de 2010, fecha en que consta en autos la intimación del demandado, hasta la presente fecha, han transcurrido trece (13) días de despacho, por lo que a la presente fecha se encuentra vencido el lapso de ley sin haberse formulado oposición alguna al decreto de intimación, en consecuencia se Declara: Firme el decreto intimatorio de fecha 14 de abril de 2010, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 651del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.
Expediente Nº 2578-10.
ECL/APB/WM.
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