REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º.
-I-
Identificación de las partes y la demanda.-

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 12 de febrero de 1.999, bajo el Nº 46, Tomo 1-A.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. IRVING ALTUVE DE CARRACEDO, PAOLA GONZALEZ ESGUERRA y ALFREDO GUEDEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.835.141, V-16.448.500 y V-17.283.921, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 31.142, 125.367 y 128.228, en su orden.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL MUNDO DE LA CARNE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 2006, bajo el Nº 19, Tomo 7-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ACEPTACION DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE Nº 2643-10
-II-
Antecedentes.-

En fecha 19 de julio de 2010, fue recibida en este Juzgado demanda de Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), proveniente del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien por decisión de fecha 08 de junio de 2010, se declaró incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre la misma.
Por auto de fecha 21 de julio de 2010, se le da entrada a la solicitud.
-III-
De la Competencia.-
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente solicitud y proceder a la admisión de la misma, debe esta sentenciadora hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada solicitud.
Este Tribunal observa que de acuerdo a lo previsto en la Resolución 2009-006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se modifican las competencias a nivel nacional de los juzgados de municipios en materia civil, mercantil y transito y en cuyo artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) los Juzgados de Municipio, categoría C en la escala judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U. T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalencia en unidades tributarias (U. T.), al momento de la interposición del asunto”.

Por la anterior consideración, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse competente y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo.-
-IV-
Decisión.
Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a derecho y por Autoridad de la Ley, acepta la competencia para conocer de la presente demanda de Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), formulada por la Abogada PAOLA GONZALEZ ESGUERRA, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MATADERO DEL CAMPO C.A. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA. Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.









Expediente Nº 2643-10.-
ECL/APB/WM.