REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200° y 151°.
-I-
Identificación de las partes y la controversia.-
Demandante (s): Abg. Rosa Romero Coronel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.834.146, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.028, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Eduardo Oreste Gómez Villanueva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.334 domiciliado en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
Demandados: Judith Josefina Villanueva de Gómez, Carlos José Gómez Villanueva, Antonio Miguel Gómez Villanueva, Enrique Alberto Gómez Villanueva, Eladio Celestino Gómez Villanueva, Luís Ricardo Gómez Villanueva y Virginia Coromoto Gómez Villanueva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.373.871, V-5.749.978, V-8.671.706, V-9.531.049, V-10.987.314, V-10.989.067 y V-9.536.939, domiciliados en Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
Motivo: Reconocimiento de contenido y firma.-
Sentencia: Definitiva.-
Expediente: Nº 2589-10.
-II-
Síntesis de la Controversia.-
Se inicia el presente juicio mediante demanda incoada en fecha 27 de abril de 2010, por la Abogada Rosa Romero Coronel, identificada en autos, dándosele entrada en fecha 28 de abril de 2010.
Admitida la demanda en fecha 07 de mayo de 2010, se libraron órdenes de comparecencia y recibos a los codemandados, acordándose expedir copia certificada del libelo de la demanda una vez la parte interesada provea los medios necesarios para los fotostatos respectivos.
Señala la apoderada judicial del demandante en su escrito:
1) Que tal como se evidencia del contenido del documento privado de fecha 05 de junio de 2.002, el ciudadano Oreste Gregorio Gómez Amador, español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-166.354, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Eduardo Oreste Gómez Villanueva, los derechos y acciones de unas bienhechurías cuyas especificaciones constan en el precitado documento el cual consigna en original marcado con la letra “B”;
2) Que la acción tiene por objeto que los codemandados antes identificados reconozcan en su contenido y firma el documento privado previamente identificado dado que con ese documento no se cumplió con la solemnidad de la autenticación por la Notaría Pública competente y posterior protocolización ante la oficina de registro respectiva;
3) Que en razón de lo expuesto acude a esta autoridad judicial en su carácter de autos y con fundamento a las normas contenidas en los artículos 1.364 y 1.365 del Código Civil.
Promueve como fundamento de su pretensión el siguiente instrumento:
• Documento original de Compra Venta suscrito entre los ciudadanos Oreste Gregorio Gómez Amador y Eduardo Oreste Gómez Villanueva.
• Acta de Defunción del ciudadano Oreste Gregorio Gómez Amador.
-III-
Alegatos de la parte demandada.-
En fecha 08, los ciudadanos Judith Josefina Villanueva de Gómez, Carlos José Gómez Villanueva, Antonio Miguel Gómez Villanueva, Enrique Alberto Gómez Villanueva, Eladio Celestino Gómez Villanueva, y Virginia Coromoto Gómez Villanueva, y en fecha 12 de julio de 2010, comparece Luís Ricardo Gómez Villanueva, todos asistidos por la Abogada Isabel Castillo Sequera, formalmente citados presentan escrito mediante el cual reconocen en su contenido y firma el contenido del documento que se acompaña con el libelo de la demanda.
Ahora bien, establece el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto.- El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”..
Dada la precisión de la norma antes transcrita, como también el hecho de que Los demandados reconocieron el documentos en su contenido y firma; es decir, reconocieron de forma expresa el documento otorgado por su causante, que versa sobre la compra venta de unas bienhechurias consistente en una casa unifamiliar, ubicada en la calle Constitución cruce con calle Santa Rita, numero111, Municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, dichos linderos y medidas constan en el documento sobre el cual se ha pedido su reconocimiento.-
En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del Ciudadano Oreste Gregorio Gómez Amador, causante de los ciudadanos Judith Josefina Villanueva de Gómez, Carlos José Gómez Villanueva, Antonio Miguel Gómez Villanueva, Enrique Alberto Gómez Villanueva, Eladio Celestino Gómez Villanueva, Virginia Coromoto Gómez Villanueva y Luís Ricardo Gómez Villanueva, quienes comparecieron a reconocer el referido documento y la firma en el documento privado, el cual dio origen al presente proceso, en fecha 05 de junio de 2003, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- Tinaquillo a los veintitrés (23) días del mes de julio del año Dos Mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ERIKA CANELON LARA.
La Secretaria Abg. ANNY PEREZ.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Anny Pérez.
Expediente Nº 2589-10.
ECL, APB.
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