REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200º y 151º.

Solicitante JUAN ANTONIO QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-922.493.
Motivo
Perpetúa Memoria.
Solicitud Nº 628-10.
Decisión Interlocutoria.
I
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de junio de 2010, por el ciudadano JUAN ANTONIO QUIÑONES, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL OCHOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.260, dándosele entrada en fecha 04 de junio de 2010.
Por auto de fecha 09 de junio de 2010, el Tribunal insta al solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento del causante.
En fecha 18 de junio de 2010, el ciudadano JUAN ANTONIO QUIÑONES, asistido por el Abogado MIGUEL OCHOA HERNANDEZ, suscribe diligencia mediante la cual consigna la copia certificada requerida por auto de fecha 09 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 23 de junio de 2010, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 15 de julio del mismo año, previo abocamiento de la Jueza Provisoria de este Juzgado.
II
Motivación.
El ciudadano JUAN ANTONIO QUIÑONES, solicitó en su condición de padre del ciudadano JUAN ANTONIO QUIÑONES BARRIOS, fallecido ab-intestato, en fecha 01 de febrero de 2008, en Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes, ser declarados Único y Universal Heredero del precitado fallecido ciudadano.
Consignó copia certificada del acta de nacimiento y de defunción del ciudadano JUAN ANTONIO QUIÑONES BARRIOS y Certificado de Solvencia e Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, emanado de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítimo padre el ciudadano JUAN ANTONIO QUIÑONES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos RAMON ANTONIO VELASQUEZ ALVARADO y MARCOS EDUARDO VERA FLORES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el solicitante, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO QUIÑONES, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JUAN ANTONIO QUIÑONES, la cualidad de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JUAN ANTONIO QUIÑONES BARRIOS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al ciudadano WILLIAM RAFAEL MARQUEZ HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.658.084, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.



Solicitud Nº 628-10.
ECL/APB/WM.