REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 200° y 151°.
-I-
Identificación de las partes y la controversia.-
Demandante (s): Ismelda Ramona Delgado Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.924.486, domiciliada en el Sector La Floresta, Calle Aragua, Casa Nº 42-56, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
Abogado asistente: Servando Antonio Urpin Vitriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.817, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.376.
Demandado: Yginio Quiñónez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.833, domiciliado en el Sector La Candelaria, Avenida Principal, Casa S/N, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
Motivo: Reconocimiento de contenido y firma.-
Sentencia: Definitiva.-
Expediente: Nº 2.544-10.
-II-
Síntesis de la Controversia.-
Se inicia el juicio mediante demanda incoada en fecha 02 de febrero de 2010, por la ciudadana Ismelda Ramona Delgado Flores, dándosele entrada en fecha 03 de febrero de 2010.
Admitida la demanda en fecha 08 de febrero de 2010, se libró orden de comparecencia y recibo al demandado, acordándose expedir copia certificada del libelo de la demanda una vez la parte interesada provea los medios necesarios para los fotostatos respectivos.
Señala los demandantes en su escrito:
1) Que mediante documento privado otorgado el día 30 de octubre de 2.009, celebró en su carácter de compradora con el ciudadano Yginio Quiñónez, como vendedor, un contrato de compra-venta de un bien inmueble suficientemente identificado en el escrito;
2) Que a fin de que el documento suscrito pueda surtir los efectos legales previstos en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, solicita su reconocimiento conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 444 al 448 eiusdem;
3) Que en razón de lo expuesto acude a esta autoridad judicial a demandar la comparecencia del ciudadano Yginio Quiñónez, en su carácter de otorgante, a fin de que reconozca en su contenido y firma el documento privado que acompaña marcado “A”, en el escrito de solicitud.
Promueve como fundamento de su pretensión el siguiente instrumento:
• Documento Original de compra venta suscrito entre los ciudadanos Yginio Quiñónez e Ismelda Ramona Delgado Flores.
-III-
Alegatos de la parte demandada.-
En la oportunidad legal correspondiente al acto de contestación de la demanda, el demandado formalmente citado para ello, no compareció al proceso, por sí, ni por medio de apoderado, en consecuencia no hay alegatos de su parte.
Por otra parte, dada la incomparecencia del demandado y siendo el instrumento privado producido con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento era el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte al no hacer uso de su derecho a desconocer el documento, precluyó su oportunidad procesal, entendiéndose en consecuencia, que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Ahora bien, establece el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Dada la precisión de la norma antes transcrita, como también el hecho de que el demandado no negó ni reconoció el documentos en su contenido y firma; es decir, hubo silencio por la parte demandada, referido al contenido y firma del documento que versa sobre la venta de unas bienhechurias constituidas de un casa de habitación con las características especificadas en el documento consignado y construidas sobre un terreno ubicado en la calle Aragua, Sector La Floresta, Tinaquillo, Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Cojedes, cuyos linderos y medidas constan en los documentos sobre los cuales se ha pedido su reconocimiento.-
En consecuencia, Este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del Ciudadano Yginio Quiñónez, quien estampo su firma en el documento privado, dieron origen al presente proceso, en fechas 30 de octubre de 2009, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- Tinaquillo a los quince (15) días del mes de julio del año Dos Mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ERIKA CANELON LARA.
La Secretaria Abg. ANNY PEREZ.
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Anny Pérez.
Expediente Nº 2544-10.
ECL, APB.
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