REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Tinaquillo, 12 de Julio de 2010.
Años: 200° y 151°.

Visto el Acuerdo de Manutención, presentado por la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, en representación de las niñas (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento de los padres ciudadanos DIANA ESMERALDA SILVA SANCHEZ y JORGE EDUARDO ESPITIA SOLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-17.443.323 y V-24.248.634, respectivamente, domiciliados en el Sector Apamates, Sector Simón Bolívar, Casa S/N y Sector Apamates, Sector Simón Bolívar, Troncal 005, Municipio Falcón del estado Cojedes, en su orden, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Visto igualmente el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en el presente expediente, estando ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño, Niña o Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo previsto en el articulo 375 eiusdem., homologa el convenimiento celebrado entre las partes antes identificadas, por observarse que los acuerdos a que han llegado los mismos, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el acto e imparte su aprobación. De igual manera este Juzgado acuerda notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensorìa Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PÉREZ BARRIOS.
En esta misma fecha se libraron oficios Nº 561 y 562.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PÉREZ BARRIOS.
Expediente Nº 2632-10.
ECL/APB/WM.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 12 de Julio de 2010.
Años: 200° y 151°.

Oficio Nº 561.

Ciudadano(a):
Fiscal Cuarta del Ministerio Público
con Competencia en el Sistema de Familia y de
Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes.
Su Despacho.-

Reciba un cordial e institucional saludo.
El presente tiene por finalidad notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha admitió y homologó el Acuerdo de Manutención, incoado por la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, según Acta de Convenimiento suscrita por los ciudadanos DIANA ESMERALDA SILVA SANCHEZ y JORGE EDUARDO ESPITIA, a favor de las niñas DIANNYS CELESTE, DANNE EDUVINAID y DENMA MICHELL ESPITIA SILVA.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes en nombre de:

Dios y la Federación,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA.
Jueza Provisoria.


Expediente Nº 2632-10.
ECL/APB/WM.

Dirección: Calle Colina entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, C.C. San Jorge, Planta Alta Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Tlf. 0258-7662797.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 12 de Julio de 2010.
Años: 200° y 151°.

Oficio Nº 562.

Ciudadano (s):
Miembros de la Defensorìa Municipal del Sistema Integral de Protección
del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.
Su Despacho.-

Reciba un cordial e institucional saludo.
El presente tiene por finalidad notificarle que este Tribunal por auto de esta misma fecha admitió y homologó el Acuerdo de Manutención, incoada por la Defensorìa del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, según Acta de Convenimiento suscrita por los ciudadanos DIANA ESMERALDA SILVA SANCHEZ y JORGE EDUARDO ESPITIA, a favor de las niñas DIANNYS CELESTE, DANNE EDUVINAID y DENMA MICHELL ESPITIA SILVA.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes en nombre de:

Dios y la Federación,

Abg. ERIKA CANELÓN LARA.
Jueza Provisoria.


Expediente Nº 2632-10.
ECL/APB/WM.-

Dirección: Calle Colina entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, C.C. San Jorge, Planta Alta Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Tlf. 0258-7662797.