REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES


Libertad de Cojedes, 14 de Julio del 2.010
Año 200º y 151º

En el día de hoy, miércoles catorce (14) del mes de julio del año dos mil diez (2010), se constituye el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la Ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG. NELLY ARRIECHE P, y su respectivo Secretario Ciudadano: JAIME JOSÉ ÁLVAREZ, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en solicitud, signada con el Nº 271-2010, por INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente y de los niños: ANYELIS ANGELINA, ANYELVIS FELIPE Y ANTHONY JOSUE CASTILLO, de trece (13) once (11) y de cinco (05) años de edad respectivamente. Este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana: ALEXAIDA GUILLERMINA MUJICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.318.494, ocupación u oficio del hogar, natural de Salón, Municipio Nirgua del estada Yaracuy, con domicilio en la comunidad de la Chepera, vía Nacional, casa S/Nº, frente a la plaza ubicada a mano derecha sentido Lagunita-San Carlos, referencia dos matas de coco, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, quien es la demandante y progenitora de las mencionadas adolescente y niños, de igual manera éste Tribunal deja constancia que la mencionada ciudadana está previamente notificada la cual riela al folio Nº 22 Así mismo se deja constancia de la comparecencia del demandando en auto, Ciudadano: ANGEL ANTONIO CASTILLO MUJICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V. 12.938.169, de ocupación u oficio agricultor, natural de Salón, Municipio Nirgua del estada Yaracuy, y domiciliado en la en la comunidad de la Chepera, pica II, pasando la finca JUCAMA, cruzando a mano derecha parcela S/Nº, propiedad del Sr. Felipe Castillo, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, quien se encuentra citado como riela al folio 20. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly Arrieche P, procede a leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la Obligación de Manutención, por parte del obligado alimentario y es así como al darle el derecho de palabra a la demandante Ciudadana: ALEXAIDA GUILLERMINA MUJICA, plenamente identificada, quien manifiesta lo siguiente: Ciudadana Jueza yo propongo en este acto para la Obligación de Manutención de mis hijos, la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 600,00) mensual, y todos los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, medicina, los cubriré conjuntamente con el padre de mis hijos, y que ése dinero sea entregado a la mi persona. Es todo. Seguidamente la Jueza concede el derecho de palabra al demandado Ciudadano: ANGEL ANTONIO CASTILLO MUJICA, arriba identificado el cual expone: De acuerdo a lo expuesto por la madre de mis hijos, si estoy de acuerdo en suministrar la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.600,00) mensuales los cuales depositare los primeros siete (07) días de cada mes, en una cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Bicentenario (Banco Universal); dicha cuenta solicito muy respetuosamente que éste Despacho ordene aperturar a la madre a favor de mis hijos y que ella la maneje con el debido control de éste juzgado y le daré factura de los gasto relativos a ropa y calzado y demás cosas que en época escolares y de navidad ellos necesiten, así como de los medicamentos en caso de que lo lleguen a necesitar, dicha facturas las consignares en su oportunidad por ante éste Despacho, para así dar constancia de mi cumplimiento. Es todo. En este acto toma la palabra nuevamente la madre de los adolescente y de los niños Ciudadana: ALEXAIDA GUILLERMINA MUJICA, y manifiesta estar de acuerdo con lo planteado por el padre de sus hijos, siempre y cuando él cumpla con lo propuesto. Es todo. Nuevamente toma la palabra la Ciudadana Jueza Abg. Nelly Arrieche y expone: Visto el acuerdo que han llegado las partes en la presente Audiencia de Conciliación y velando siempre en que no se violen los derechos de los adolescente y de los niños: ANYELIS ANGELINA, ANYELVIS FELIPE Y ANTHONY JOSUE CASTILLO, de trece (13) once (11) y de cinco (05) años de edad, respectivamente. Este Tribunal pasa a HOMOLOGAR el presente ACUERDO llegado por las partes, y plasmado en la presente Acta. En nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADA el anterior acuerdo, téngase por AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, Háganse los oficios correspondientes para informar lo del acuerdo, a la Fiscalia IV del Ministerio Publico al Defensor Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente y al gerente de Banco Bicentenario agencia San Carlos a los fines de que éste ultimo tramita lo relativo a la apertura de la mencionada cuenta de ahorro; agréguese al Expediente la presenta Acta y archivase en su oportunidad al respectivo expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. En Libertad de Cojedes, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diez (2010).



La Jueza Suplente Especial


Abg. Nelly Arrieche P.


LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:


_________________________
ALEXAIDA GUILLERMINA MUJICA,

__________________________
ANGEL ANTONIO CASTILLO MUJICA,


El Secretario,


Jaime José Álvarez

En esta misma se cumplió con lo ordenado, CONSTE.


Scrtria.


Exp. Nº 271-2010.