REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SOLICITANTES: ANGEL GABRIEL SOLORZANO HERNÁNDEZ y MAYDIS YOSMAR DE NOBREGA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.321.624 y 18.503.479, respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Los Samanes, calle A, Nº 8-58, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes, y la segunda en la calle Sucre, casa N° 7-72, al lado de la Escuela Básica “Eloy Guillermo González”, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PÉREZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.779, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 2413/09

SÍNTESIS PROCESAL
Se inició la presente solicitud en fecha 17 de julio de 2009, por los solicitantes ANGEL GABRIEL SOLORZANO HERNÁNDEZ y MAYDIS YOSMAR DE NOBREGA AGUILAR, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO PÉREZ VIVAS, identificados ut supra; mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos, basándola en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio por el ante Registro Civil Municipal, de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, en fecha 27 de septiembre de 2008, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio, registrada en el folio 451, bajo el Nº 221, de los Libros respectivos; que en su unión conyugal no procrearon hijos. Establecieron su domicilio conyugal, en la Urbanización Los Samanes, calle A, Nº 8-58, de ésta ciudad de San Carlos, estado Cojedes

De igual forma, de mutuo y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en base a las siguientes cláusulas: “PRIMERO: Cada cónyuge escogerá libremente el lugar donde fijara la residencia, tanto dentro o fuera del país. SEGUNDO: Del referido matrimonio, no hay bienes de la comunidad conyugal que liquidar. Por lo tanto Ambos cónyuges convenimos que los bienes que a partir de esta fecha cada uno de nosotros adquiera, pertenecerán al patrimonio personal del cónyuge adquiriente sin que el otro pueda pretender derecho alguno…”.

Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en fecha 17 de julio de 2009, por ante este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, de esta Circunscripción Judicial; y en esa misma fecha ,17 de julio de 2009, decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.

La segunda etapa, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia suscrita, en fecha 26 de julio de 2010, por los ciudadanos MAYDIS YOSMAR DE NOBREGA AGUILAR y ANGEL GABRIEL SOLORZANO HERNÁNDEZ, suficientemente identificados, asistidos de abogado, quienes manifiestan:
“…Por cuanto han trascurrido mas de un año sin que haya habido reconciliación, a partir del 17 de Julio del 2009, en que este Tribunal decreto la Separación de Cuerpos entre mi cónyuge y yo, solicitamos muy respetuosamente de éste Tribunal, se declare la CONVERSIÓN de ésta SEPARACIÓN DE CUERPOS en DIVORCIO”.

Para decidir este tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 17 de julio de 2009, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, peticionada como se encuentra por los cónyuges MAYDIS YOSMAR DE NOBREGA AGUILAR y ANGEL GABRIEL SOLORZANO HERNÁNDEZ, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera este juzgador que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS MAYDIS YOSMAR DE NOBREGA AGUILAR y ANGEL GABRIEL SOLORZANO HERNÁNDEZ, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 27 de septiembre de 2008; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (5) de la solicitud signada con el Nº 2413/09.

El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veintiocho (28) de julio de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:00 p.m).-

La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.


Solicitud N° 2413/09.
VAAM/JMCA/felixana.