REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 13 de julio de 2010.
Años: 200º y 151º
Visto el auto dictado por el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 02 de julio de 2010, donde textualmente expone: “Vista la solicitud presentada por la abogada en ejercicio Tibisay Pérez debidamente inscrita en el IPSA Nro. 47.522, durante la continuación de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo contenida en la Comisión 514/10, donde solicita a este Juzgado se suspenda la Medida y sea remitida con sus resultas esta comisión al Tribunal comitente, en su carácter de apoderada de la parte demandante en el Juicio por Ejecución de Hipoteca intentado por la ciudadana Maria Eloisa Palencia contra el ciudadano Eduardo del Valle Mercado Tellería. Este Tribunal ACUERDA: Devolver la referida comisión en el estado que se encuentra al Juzgado Comitente a solicitud de la parte actora. Líbrese oficio. Cúmplase. En consecuencia procede este tribunal a pronunciarse bajo las consideraciones siguientes:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el artículo 197, establece el procedimiento ordinario agrario siguiente:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.

Igualmente, en el artículo 208, ordinal 1º de la Ley antes mencionada, se expresa:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria”.

Del contenido de las disposiciones legales antes transcritas, se concluye que el procedimiento agrario aplicable a la presente causa, es el establecido en dichas normas, de modo que la sustanciación y decisión de la acción agraria sólo se rige por el procedimiento oral previsto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, si no tienen pautado un procedimiento especial determinado, sin que por ello dejen de observarse supletoriamente las disposiciones generales previstas en el Código de Procedimiento Civil.

Conviene señalar que el procedimiento ordinario agrario, a diferencia del civil, se caracteriza por su brevedad, lo cual origina la reducción de los términos y lapsos para la realización de determinados actos procesales, tales como los de la contestación de la demanda y de promoción y evacuación de pruebas. Asimismo, las reglas específicas que regulan la sustanciación del procedimiento ordinario agrario, establecen importantes figuras o categorías propias de este proceso social, especialmente las relativas a la forma de proposición de la demanda, sus requisitos, atenuación del poder de disposición de las partes, forma de la citación, poder cautelar e inquisitivo del Juez, etc.

La especialidad de la materia agraria derivada de las singulares características de los derechos y relaciones jurídicas que se establecen con motivo de la propiedad de predios rústicos o rurales, de la actividad agraria y del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables, así como la existencia de textos adjetivos específicos que obligan a sustanciar los procedimientos en la forma pautada por los mismos, necesariamente impone la observancia de tales reglas, por ser ésta una materia de eminente orden público; y si dichas reglas son obviadas, el proceso se ha ventilado contrariando normas procesales de estricto cumplimiento y, por tal razón resultaría nulo.

Ahora bien, en el presente caso se observa que el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se trasladó y se constituyó sobre un inmueble objeto de garantía hipotecaria, en fechas 28 y 29 de junio de 2010, pero que además, dicho tribunal comisionado ante la Oposición a la medida hecha por la ciudadana LISETH DEL CARMEN OCHOA BAREÑO, asistida por el abogado en ejercicio JORGE BAREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.453 y la intervención voluntaria de ciudadanos que ocupan actualmente el inmueble objeto de tal medida, le manifestaron que esas tierras se encuentran en producción agrícola, con cultivos de yuca, ñame, naranjas y que las mismas están aptas para la cría de ganado, por lo que su conocimiento no está reservado por razón de la Materia a este Juzgado, y como quiera que la incompetencia por la materia puede ser declarada aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. Debe en consecuencia este Juzgado declinar su competencia para el conocimiento del presente asunto, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, para que siga conociendo de la presente causa a tenor de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA su competencia para conocer de la presente causa en razón de la MATERIA, en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO COJEDES. Así se decide.
Déjese transcurrir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y hágase la remisión correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. VICENTE A. APONTE M. La Secretaria,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

En la misma fecha de hoy, trece (13) de julio de 2010, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:30 am).-
LA SECRETARIA,


Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.



Expediente N° 1774/10.
VAAM/JMCA/felixana.