REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, (26) de julio del año dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO :HP01-L-2010 -0000105
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL REYES REYES C.I Nº 15.721.038. (NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ( NO CONSTITUYO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON PEREZ IPSA 101.971.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (26) de julio de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma, solo la parte demandada empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., mediante su apoderado judicial abogado, RAMON PEREZ, se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, tal como ha sido analizada la circunstancia originada en la presente causa, de conformidad con las Jurisprudencias reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha sido clara, precisa y reiterada con relación a la puntualidad que deben tener las partes in litis al momento del anuncio de la Audiencia Preliminar, y que lamentablemente si no se encuentran presente la parte demandante al momento del anunció, al Juez de la causa le corresponderá aplicar la consecuencia jurídica del artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral, y declarar el desistimiento del procedimiento y dar por terminado el proceso, Jurisprudencia que se aplica de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que esta Juzgadora hace suyo el criterio.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por las razones de hechos y de derechos anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y da por terminado el PROCESO. Y ASI SE DECLARA. Es todo. Registrase y publíquese la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma para ser agregada al cuaderno copiador. En la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año 2010.
La Juez.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ.


LA PARTE DEMANDADA




La Secretaria.