REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 22 de Julio del año dos mil diez 2010.
200º y 151º


ASUNTO: HPO1-L-2006-000223


Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud que la parte demandada INVERSIONES SUIV C.A., en la persona de su Presidente JOSÉ MANUEL IZAGUIRRE VILERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.563.526, dio cumplimiento al pago total, según se evidencia transacción celebrada en fecha dieciocho (18) de Junio del presente año, que riela al folio noventa y siete (97) y noventa y ocho (98), de la presente causa, donde ambas partes convienen de común y mutuo acuerdo poner fin a la presente causa mediante la cancelación de las prestaciones sociales, a través de un pago único de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), mediante cheque Nº S-91 21001432, a favor del demandante ciudadano, FERNANDO ENRRIQUE VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.326.853, y evidenciando que se canceló la totalidad de los honorarios profesionales de la experto designada en el presente asunto, este Tribunal pasa hacer las siguiente consideración:
En tal sentido satisfecho como han quedado los derechos laborales del demandante este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este acto se procede al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (22) días del mes de julio de 2010. Año 200° Independencia y 151° de Federación

LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ





LA SECRETARIA

Abg.