REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 21 de Julio de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: HPO1-L-2010-00008
Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente causa y en virtud que la parte demandada MUNICIPIO AUTONOMO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA, DEL ESTADO COJEDES, dio cumplimiento al pago total de la cantidad de (Bs. 18.268,80) a favor del demandante ciudadano, JUAN BAUTISTA CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.538.925, monto fijado de mutuo acuerdo mediante Transacción suscrita entre las partes y consignada en fecha 19/07/2010, la cual cursa a los folios Nº 76 al 80 de la presente causa, en la cual solicitan al Tribunal la homologación de la respectiva Transacción.
En tal sentido satisfecho como han quedado los derechos laborales del demandante este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este acto se procede al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (21) días del mes de julio de 2010. Año 200° Independencia y 151° de Federación
LA JUEZA.
Abg. SANIL APARICIO VELOZ
LA SECRETARIA
Abg.
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