REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, treinta (30) de julio del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000009
PARTE DEMANDANTE: JESUS MARÍA AMARO FARFAN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. ELIANA PAULINA RODRIGUEZ y RAÚL JESÚS LARA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO SAN JUAN BAUTISTA DEL PAO DEL ESTADO COJEDES.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ZOILO AURELIO DELGADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 58 al 62 de las actuaciones, documento suscrito en conjunto por el apoderado judicial del accionante de autos, Abg. RAÚL JESÚS LARA COLMENAREZ, inscrito por ante el IPSA bajo el Nº 134.444, y en representación judicial del Ente Municipal accionado el Abg. ZOILO AURELIO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 78.985, por medio del cual informa a este Tribunal la cancelación de las prestaciones sociales del trabajador, tal como se acordó en audiencia de Mediación en fecha 06 de mayo del año 2010.

Quien suscribe el presente fallo, observa de la lectura del documento ut supra indicado, que los representante judiciales garantizaron los extremos de ley para el calculo de las prestaciones sociales del accionante, tal como se converso en presencia de esta Juzgadora en la audiencia respectiva.



De igual forma se evidencia de las actas, la consignación de la copia simple del título valor objeto del pago, a nombre del beneficiario retirado por su apoderado judicial, él cual de acuerdo el Instrumento Poder esta facultado para ello.
Ahora bien, revisadas las actas, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de la solicitud hecha por los representante judiciales de las partes, con relación a que se proceda a impartir la homologación de la presente causa, dándosele para sí el efecto de Cosa Juzgada, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la presenta causa, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al tricésimo (30) día del mes de julio del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:55 M.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.