REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, treinta (30) de julio del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000292.
PARTES DEMANDANTES: ANDRES RAFAEL SANTAMARÍA, PEDRO OCHOA MENDEZ, OSCAR MARÍA CAMACHO, JOSE RAUL MEDINA APARICIO, LUIS RAFAEL ESTRADA y JUAN ANTONIO SANTELIZ.
APODERADA DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abg. ARLETTE VIVIEN.
PARTE DEMANDADA: RAIMUNDO AGUSTIN RODRIGUEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ELIDE LICON ASCANIO.
TERCERO LLAMADO A JUICIO: CONSTRUCTORA ALEALCO, C.A.
APODERADO DEL TERCERO LLAMADO A JUICIO: Abg. JUAN BAUTISTA COELLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

En el día hábil de hoy 30 de julio del año 2010, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, los ciudadanos ANDRES RAFAEL SANTAMARÍA, FERNANDO SILVA, OSWALDO RODRIGUEZ, LUIS ESTRADA, JOSE MEDINA, PEDRO OCHOA, JUAN SANTELIZ y OSCAR CAMACHO identificados en autos como partes accionantes de autos, representados judicialmente por la apoderada judicial Abg. ARLETTE VIVIEN inscrita en el IPSA bajo el No- 96.605, facultades y representaciones que se evidencian en Instrumento Poder que se encuentra agregados a las actuaciones en original, y por la parte demandada, quien paso al ser el Tercero a Juicio, que lo es la empresa, CONSTRUCTORA ALEALCO, C.A., su apoderado judicial Abg. JUAN BAUTISTA COELLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº- 52.409, representaciones que se evidencia en Poder que se encuentra agregados a las actuaciones, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE PAGO fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000292. Una vez verificada la presencia de las partes in litis, se declara abierto el acto. Otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la hoy empresa accionada, en donde expone: “Ciudadana Juez, tal como se acordó en la audiencia pasada de fecha 21 de julio del presente año, en nombre de mi representada consignamos en este acto cheques de gerencias de la entidad financiera BANESCO, Banco Universal, a nombre de los ciudadanos ANDRES RAFAEL SANTAMARÍA, FERNANDO SILVA, OSWALDO RODRIGUEZ, LUIS ESTRADA, JOSE MEDINA, PEDRO OCHOA, JUAN SANTELIZ y OSCAR CAMACHO, identificados en autos como partes accionantes, por la cantidades señalados en los mismos y mediadas por ante este Tribunal, para lo cual solicito con el debido respeto se sirva incorporar a las actas copias simple de los títulos valores presentados, correspondiente al pago final de sus Prestaciones Sociales con motivo a la relación laboral que prestaron para la empresa, CONSTRUCTORA ALEALCO, C.A., cuyo pago abarca los siguientes conceptos reclamados, conversados y mediados, Antigüedad de conformidad con la cláusula 45 del Contrato de la Construcción, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por despido injustificado, de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, con dicho pago Ciudadana Juez, libero de obligación alguna a mi representada antes los accionantes de la presente causa, solicitando se sirva homologar la presente mediación y el posterior cierre del asunto .Es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra a cada unos de los accionantes, en el orden establecido, quienes en compañía de su apoderada judicial expusieron: LUIS ESTRADA: “Ciudadana Juez acepto y recibo el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de Bs.F 3.500,00, declarando que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales a los representantes de la empresa CONSTRUCTORA ALEALCO, C.A, con motivo a la relación laboral que mantuve con ellos, solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente. Es todo”. JOSE MEDINA: “Ciudadana Juez acepto y recibo el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de Bs.F 4.500,00, declarando que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales a los representantes de la empresa CONSTRUCTORA ALEALCO, C.A, con motivo a la relación laboral que mantuve con ellos, solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente. Es todo. ANDRES SANTAMARÍA: “Ciudadana Juez acepto y recibo el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de Bs.F 5.000,00, declarando que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales a los representantes de la empresa CONSTRUCTORA ALEALCO, C.A, con motivo a la relación laboral que mantuve con ellos, solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente. Es todo”. PEDRO OCHOA: “Ciudadana Juez acepto y recibo el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de Bs.F 3.000,00, declarando que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales a los representantes de la empresa CONSTRUCTORA ALEALCO, C.A, con motivo a la relación laboral que mantuve con ellos, solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente. Es todo”. FERNANDO SILVA: “Ciudadana Juez acepto y recibo el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de Bs.F 5.000,00, declarando que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales a los representantes de la empresa CONSTRUCTORA ALEALCO, C.A, con motivo a la relación laboral que mantuve con ellos, solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente. Es todo”. OSWALDO RODRIGUEZ: “Ciudadana Juez acepto y recibo el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de Bs.F 5.000,00, declarando que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales a los representantes de la empresa CONSTRUCTORA ALEALCO, C.A, con motivo a la relación laboral que mantuve con ellos, solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente. Es todo”. JUAN SANTELIZ: “Ciudadana Juez acepto y recibo el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de Bs.F 4.000,00, declarando que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales a los representantes de la empresa CONSTRUCTORA ALEALCO, C.A, con motivo a la relación laboral que mantuve con ellos, solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente. Es todo”. OSCAR CAMACHO: “Ciudadana Juez acepto y recibo el cheque que a mi favor se me expide por la cantidad de Bs.F 3.500,00, declarando que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por pago de Prestaciones Sociales a los representantes de la empresa CONSTRUCTORA ALEALCO, C.A, con motivo a la relación laboral que mantuve con ellos, solicito la homologación de la causa y el cierre del expediente. Es todo”. Ahora bien, visto el pago total de las prestaciones sociales de los accionantes de autos, se ordena agregar al expediente las copias simples de los títulos valores objeto del pago, y escuchadas las peticiones y verificada la Mediación en la presente causa, considerando la Juez que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.


Partes demandantes y/o representantes.




Parte demandada y/o representantes.






La Secretaria.
Abg.