REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintitrés (23) de julio del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000259
PARTE DEMANDANTE: ANGELICA YELYTZA LOZADA QUINTERO.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. EDGAR HERRERA e ISABEL TERESA VELOZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TISOB, C.A, representada por Jorge Ricardo Perdono.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 62 al 65 de las actuaciones, acta de ejecución forzosa de la sentencia de fecha 31 de mayo del presente año, por medio del cual deja constancia del traslado y constitución del Tribunal, a petición de la parte accionante, en la entidad financiera BANESCO, Banca Universal, a los efectos de practicar la medida de embargo decretada en la presente causa, con la finalidad hacer efectivo el pago de las prestaciones sociales de la trabajadora, en virtud del incumplimiento voluntario por parte de la empresa demandada de la sentencia que por Admisión de los Hechos dictada por este Juzgado en fecha 08 de febrero del año 2010.

Quien suscribe el presente fallo, en etapa de ejecución de la sentencia anteriormente citada, aplicando el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone el deber de los jueces de garantizar que las pretensiones de los trabajadores no quede ilusoria, a petición de parte procedió a la ejecución forzosa solicitado, para lo cual se realizó el acto y constitución del Tribunal tal como se indicó con anterioridad.

Ahora bien, revisadas las actas, y tal como se evidencia de las mismas, específicamente en diligencia que corre inserta al folio 67, por medido de la cual la apoderada judicial de la accionante informa y consigna copia simple del titulo valor objeto del pago de las prestaciones sociales de su representada, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de que esclarecidos los hechos planteados en la litis y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la presenta causa, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo tercer (23) día del mes de julio del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:15 M.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.