REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintidós (22) de julio del año 2010.
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2009-000261.
PARTE DEMANDANTE: MARÍA FERNANDA SANTANA BOLIVAR
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. REYNALDO MUJICA.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO CASADIEGO
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. FREDDY DAVID PADRON y RHAYWAL PARRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 185 y 187 de las actuaciones, acta por medio de las cuales quedaron reflejadas las celebraciones de la audiencias especiales de pago del convenio de mediación que suscribieron las partes involucradas en juicio en fecha 13 de mayo del presente año, se evidencia en la última de las actas los siguientes extractos, los cuales esta Juzgadora se permite citar:
“… Se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial del accionando, quien expuso: Ciudadana Juez, cumpliendo instrucciones precisas de mi representado, a los fines de dar cumplimiento con la segunda y última cuota del convenio de mediación alcanzado por ante este Tribunal en fecha 13 de mayo del presente año, consigno en este acto cheque de gerencia de la entidad financiera MERCANTIL, el cual solicito sea agregado al expediente en copia simple, para que sea entregado a la ciudadana MARIA FERNANDA SANTANA BOLIVAR la cantidad de Bs.f 4.500,00, solicitando para si el cierre del expediente Es todo.”

De igual forma se le otorgó el derecho de palabra a la accionante, quien en compañía de su Abogado expuso:

“Ciudadana Juez, acepto y recibo en este acto el cheque de gerencia presentado por la cantidad de Bs.f 4.500,00 como pago de la segunda y última cuota alcanzada en el convenio de mediación, solicitando al Tribunal la homologación del asunto y el cierre del mismo. Es todo”.

Ahora bien, revisadas las actas, y vista la solicitud de ambas partes, quienes utilizaron el medio de transacción para terminar con el conflicto planteado, y observándose en las actuaciones, que a la trabajadora le fueron canceladas sus prestaciones sociales por medio de un titulo valor (cheque) que se aprecia en copia simple al folio, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, en virtud de que esclarecidos los hechos planteados en la litis y dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la causa por haberse cumplido en su totalidad el acuerdo de mediación alcanzado en fecha 13 de mayo del año 2010, el cual corre inserto a los folios 82 y 83 de las actuaciones, dándosele para si el efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al vigésimo segundo (22) día del mes de julio del año 2010.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria.

Abg. Leticia Hernández.