REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 200° y 151°.
-I-
Identificación de las partes y la causa.-
Demandante: JOSE ALEJANDRO RIVAS PETIT, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.743.128, domiciliado en la Avenida Sucre, N° 11-38, municipio Tinaco del estado Cojedes.
Apoderados Judiciales: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ JOSE SEVILLA y ANA MARIA AROCHA, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.098.218, V-10.989.839 y V- 14.113.743, profesionales del derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.970, 70.023 y 108.049 en su orden y domiciliados todos en la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes.
Demandado: Cooperativa COOPROTECA 2911,RL, domiciliada en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos el 27 de enero del 2.006, folios del 96 al 104, bajo el N° 23, Tomo 3, Primer Trimestre del 2.006, Protocolo Principal, en la persona de su Presidente ciudadano SEBASTIÁN MARIÑO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.209.527 y de este domicilio.
Apoderados Judiciales: JOSÉ JOEL SANMIGUEL, JOSÉ SIMÓN POLANCO LEÓN, SANTIAGO MERCADO DIAZ y DAISY GARCIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 7.026.370, V- 1.024.663, V-1.333.753 y V-7.561.905, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.567, 1.352, 2.381 y 103.957 en su orden y de esteicilio.
Motivo: Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación).
Sentencia: Interlocutoria (Levantamiento de Medidas).
Expediente Nº 4966.-
-II-
Antecedentes.-
En fecha 01 de Octubre de 2007, se abrió el presente cuaderno de medida.
En fecha 01 de Octubre de 2010, el Tribunal dicta sentencia Interlocutoria declarando Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 1 de Octubre de 2007, este Tribunal dicto sentencia definitiva en el cuaderno principal declarando Sin Lugar la demanda y se ordeno levantar la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 1 de octubre de 2007, siendo confirmada la misma por sentencia de fecha 12 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
-IIl-
Motivación.-
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano subjetivo institucional pro tempore ex necesse se pronuncie sobre la presente acción, procede a hacerlo de la siguiente manera:
Vista la sentencia dictada por este Tribunal en la presente demanda y confirmada por el Juzgado Superior Civil, en consecuencia, definitivamente firme como quedo la misma debe ser levantada la medida de Embargo decretada, por cuanto al fenecer lo principal fenece lo accesorio, en consecuencia, se ordenará el archivo del presente expediente.
-lV-
Decisión.-
En consecuencia, como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO solicitada por la parte actora y decretada en fecha 01 de octubre de 2007.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente cuaderno de medidas conjuntamente con la pieza principal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en sede Constitucional, en San Carlos de Austria, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- EL JUEZ PROVISORIO, Abg. ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO (fdo) ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal), LA SECRETARIA TITULAR. Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ (fdo) ilegible. En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m. LA SECRETARIA TITULAR, Abg. SORAYA VILORIO RODRIGUEZ. (Hay un sello húmedo del Tribunal). Sol. N° 4966 AECC/Svr/Lilisbeth. ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, en San Carlos de Austria, a los DIECINUEVE (19) días del mes de JULIO de dos mil diez (2.010). Años: 200° y 151°.
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Vilorio Rodríguez.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya Vilorio Rodríguez.
Expediente Nº 4966
AECC/SVR/lilisbeth.-
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