REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 02 de Julio de 2010.-
200º y 151º

EXPEDIENTE: Nº. 10.979
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES:…………………………………ANTONIO FREDDY LECA PEREIRA y NEGIEH MARIA CHEJADE PINTO.
CEDULAS DE IDENTIDAD:................Nros. V-13.733.871 y V-12.365.579.
ABOGADOS ASISTENTES:….............JUAN CARLOS SILVA y MARIANA GONZALEZ
INPREABOGADO:………………………………N° 74.040 y 94.838
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009), los cónyuges Ciudadanos: ANTONIO FREDDY LECA PEREIRA y NEGIEH MARIA CHEJADE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.733.871 y V-12.365.579 respectivamente, domiciliados en Tinaquillo Estado Cojedes, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JUAN CARLOS SILVA MALPICA y MARIANA GONZALEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº. 74.040 y 94.838, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-

Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil dos (2002), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron en copia certificada junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en la ciudad de Tinaquillo del Estado Cojedes; que de la unión matrimonial no procrearon hijos; y que adquirieron bienes de fortuna que liquidar los cuales especificaron en su escrito solicitud.

En fecha once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), presentada por la Ciudadana NEGIEH MARIA CHEJADE PINTO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.119, solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido reconciliación alguna.-

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), presentada por el Ciudadano ANTONIO FREDDY LECA PEREIRA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.040, solicito la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto no se ha verificado reconciliación alguna.-

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:

Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges ANTONIO FREDDY LECA PEREIRA y NEGIEH MARIA CHEJADE PINTO, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges ANTONIO FREDDY LECA PEREIRA y NEGIEH MARIA CHEJADE PINTO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.733.871 y V-12.365.579 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil dos mil dos (2002), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.

Notifíquese lo conducente al Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los dos (02) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. JOSE ENRIQUE MENDOZA GUILLEN.
La Secretaria Acc,
Abg. NAHIR C. GALINDEZ C.
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta antes merídiem (10:50 a.m.), se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria Acc,
Abg. NAHIR C. GALINDEZ C..-






Exp. 10.979
JEMG/Elio