REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, VIERNES (09) DE JULIO DE 2010, siendo las 10:00.a.m; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil DEIVIS VELASQUEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de OIR AL SANCIONADO se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de: obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima., todo de conformidad con el articulo 542 de la Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Quinta del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, la defensa publica ABG. MARIA OEJDA. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia del sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., quien no ha sido trasladado hasta este tribunal. Se deja constancia que por información suministrada por el alguacil REINALDO SANDOVAL, manifestó ante este tribunal que se comunico vía telefónica con el reten de la comandancia de la policía que el traslado lo iban hacer a las 11:30 de la mañana. Visto lo manifestado por el alguacil se acuerda APLAZAR la audiencia para oír al sancionado, para el día de hoy viernes nueve (09) de julio a las 11:30 de la mañana. Acto seguido se constituye nuevamente el tribunal de Ejecución, siendo las 11:30 de la mañana se deja constancia de la presencia del sancionado de auto se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., previo traslado del destacamento policial N° 03 de Tinaco, Estado Cojedes. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestó que: Sobre una causa que tengo por valencia, cuando me hicieron la preliminar me dieron un beneficio pero hubo un inconveniente con unos chamos y nos fuimos del centro y quede solicitado por allá por valencia, solicito a usted que se solicite información para que acumulen la causas porque quiero cumplir las dos sanciones por acá por Cojedes ya que mi familia vive acá en San Carlos. Quiero que me trasladen de ese comando de tinaco, porque eso es para loco, estar allá. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA OJEDA, quien expone: atendiendo lo manifestado por el adolescente se oficie al órgano judicial con competencia al estado Carabobo informe a este tribunal cualquier causa estado actual y condición que pudiera seguirse en contra del sancionado a los fines de que se determine lo pertinente a una eventual acumulación solicito informe, solicito igualmente en cuanto a lo manifestado por mi defendido en relación a la suciedad de la celda solicito se oficie al equipo del INAN, a los fines de que indique el estado de seguridad que presentara el mismo en las celda, a fin de evitar problemas de la salud del adolescente. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, quien expone: No tengo oposición en relación a lo solicitado por el adolescente y la defensa. En cuanto al cambio de reclusión me opongo por cuanto no existe un centro apto para el adolescente debido al estado de emergencia que presenta el centro de formación integral Fray pedro de Berjas. Es todo.- El tribunal oído los alegatos de la defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Público, y el sancionado de autos; este Juzgado para decidir observa: Se acuerda oficiar al Tribunal de ejecución sección adolescente de Valencia Estado Carabobo, a los fines de que informe a este tribunal cual causa e indique el estado procesal del sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.; así como de la orden de captura que tiene por ese Tribunal de Ejecución sección adolescente, de Valencia Estado Carabobo, a fin de que se determine lo pertinente a una eventual acumulación a solicitud del adolescente sancionado, en virtud que el adolescente se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., manifestó a este tribunal que su familia vive en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes. Así mismo se insta al equipo técnico del INAN del Estado Cojedes, para que fijen una jornada de limpieza, con la colaboración de los sancionados recluidos en el destacamento policial N° 03 de Tinaco. En cuanto al cambio del sitio de reclusión solicitado por el sancionado supra mencionado, en virtud del estado de emergencia del centro de formación fray Pedro de Berjas declarado por la junta liquidadora del INAN de caracas, dejando constancia que se esta gestionado a los fines de resolver el problema del sitio de reclusión para varones adolescentes; es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda oficiar al Tribunal de ejecución sección adolescente de Valencia Estado Carabobo, a los fines de que informe a este tribunal cual causa e indique el estado procesal del sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.; así como de la orden de captura que tiene por ese Tribunal de Ejecución sección adolescente, de Valencia Estado Carabobo, a fin de que se determine lo pertinente a una eventual acumulación a solicitud del adolescente sancionado, en virtud que el adolescente se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., manifestó a este tribunal que su familia vive en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes. SEGUNDO: Se insta al equipo técnico del INAN del Estado Cojedes, para que fijen una jornada de limpieza, con la colaboración de los sancionados recluidos en el destacamento policial N° 03 de Tinaco. TERCERO: En cuanto al cambio del sitio de reclusión solicitado por el sancionado supra mencionado, en virtud del estado de emergencia del centro de formación fray Pedro de Berjas declarado por la junta liquidadora del INAN de caracas, dejando constancia que se esta gestionado a los fines de resolver el problema del sitio de reclusión para varones adolescentes. CUARTO : LIBRESE BOLETA DE REINGRESO. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión, así mismo.- Es todo. Termino, siendo las 12:00 del mediodía. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAM

FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA

DEFENSA PUBLICA
ABG. MARIA OJEDA
SANCIONADO

ALGUACIL

SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE




CAUSA Nº 1E-249- 10