REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, MARTES SEIS (06) DE JULIO DE 2010, siendo las 11:10 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. INMACULADA FONSECA, y el Alguacil AULAR ORLANDO para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-269-10, seguida al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRASTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 05 con los agravantes de los ordinales 1, 2, 3 del artículo 06 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal en perjuicio de obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctimaY EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENI CARMONA YESEIRA, la Defensora Publica ABG: MARIA ELADIA, el sancionado, en compañía de su representante legal, la coordinadora de libertad asistida, se deja constancia que la victima no compareció. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la licenciada REINA MELENDEZ, quien manifestó que: El joven ha asistido a las presentaciones junto a su madre, esta esperando el nuevo año escolar para continuar la escolaridad, se le hacen las visitas domiciliaria, charlas, talleres, y en la causa esta su plan individual. En cuanto al servicio comunitario no compareció en uno sin motivo, pero si compareció el día domingo y el otro sábado fue justificado por cuanto su mama informo que estaba enfermo. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., quien manifestó: yo me comprometo a estudiar ahora si lo voy hacer. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal del sancionado quien manifestó que: Yo le hablo y le digo que cumpla. Lo he inscrito para que estudie, yo trabajo en mantenimiento y nos tiene a lo 2 papa y mama en la misma casa. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENI CARMONA YESEIRA, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida de libertad asistida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra, por cuanto no ha cumplido el cincuenta por ciento de la sanción y me opongo al cese de la sanción de servicios a la comunidad ya que considero que no ha cumplido con la misma. Es todo”. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: Solicito se le revise la medida de libertad asistida, y en cuanto a la sanción de servicios de la comunidad solicito que se amplié ya que se ha cumplido mas del 90 % y a justificado sus faltas, y visto que mi representado ha cumplido la libertad asistida. Es todo. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración del sancionado y de su representante legal para decidir observa: En fecha 05-04-2010, fue impuesto el adolescente sancionado de la sanción de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Once (11) meses y veinticuatro (24) días, y por cuanto hasta la presente fecha el sancionado le falta por cumplir la sanción, en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD considera quien aquí decide que visto que hay dos (02) faltas del sancionado, en la cual, en una de ellas alego que se encontraba mal de salud motivado a infección en la parte bucal pero no consigno constancia medica, y en relación a la otra falta el sancionado no quiso comparecer a los fines de su cumplimiento, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es PROLONGARLA POR EL LAPSO DE UN (01) MES más, por lo que debe presentarse los días sábados: 10, 17, 24, y 31 del mes de julio de 2010. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., por la comisión del delito por la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRASTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 05 con los agravantes de los ordinales 1, 2, 3 del artículo 06 ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal en perjuicio de obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. Víctima y EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se insta al adolescente se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo. a los fines de cumplir con el plan individual y con sus estudios comprometiendo a su representante legal y al adolescente que debe consignar constancia de inscripción al sistema educativo. TERCERO: En cuanto a la medida de Servicios a la comunidad considera quien aquí decide que visto que hay dos (02) faltas del sancionado, en la cual en una de ellas alego que se encontraba mal de salud motivado a infección en la parte bucal pero no consigno constancia medica, y en relación a la otra falta el sancionado no compareció a los fines de cumplimiento de la medida de servicios a la comunidad, por lo que se ACUERDA PROLONGAR POR EL LAPSO DE UN (01) MES más, por lo que debe presentarse los días sábados: 10, 17, 24, y 31 del mes de julio de 2010 a los fines de su cumplimiento y se fija nueva audiencia para el día VIERNES SEIS (6) DE AGOSTO DE 2010 A LAS 10:00 A.M QUEDAN LOS PRESENTES CITADOS. CUARTO: Se deja constancia que en caso de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad por parte del adolescente se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo. la misma CESARA el día Viernes seis (06) de Agosto de 2010. QUINTO: Se comisiona a la Coordinadora de libertad asistida a los fines de hacer el seguimiento de la ampliación de la sanción de servicios a la comunidad en los días que fueron fijadas y que consigne el informe correspondiente. SEXTO: Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 11:45 a m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. YORLENI YESEIRA CARMONA
DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA

SANCIONADO

REPRESENTANTE DEL SANCIONADO ALGUACIL
ORLANDO AULAR
LA SECRETARIA
ABG. INMACULADA FONSECA