REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
Vista y analizadas suficientemente como han sido las actas que conforman la presente Causa Penal Nº 1E-235-09, seguida por ante este Tribunal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguida al Joven Sancionado: se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., a quien se le sigue la causa por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima, esta juzgadora observa que riela a los folios (232 al 236) de la pieza Nº 01 de la presente causa, Auto de Ejecución de Medida, donde se ejecuto la sanción impuesta en la audiencia preliminar por admisión de hecho en fecha 08 de junio de 2009 por el Tribunal de Control, de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes en concordancia con el articulo 626, 629 ejusdem.. Riela a los folios 245 al 248 de la primera pieza, audiencia especial de fecha 07-07-2009 de imposición de auto de ejecución dictado en fecha 25-06-2009, al sancionado de autos en la que se fijo como fecha tentativa para la culminación de la sanción el dia 06-07-2010. Riela a los folios 07 al 10 de la pieza II audiencia especial para revisar la Medida de Libertad Asistida en la que se acordó revisar la medida pero sin modificarla ni sustituirla manteniendo la sanción impuesta, de igual forma observa esta juzgadora que la referida medida de libertad asistida ha sido satisfecha en razón que no consta en autos ningún hecho delictual nuevo, además se logro el objetivo socio educativo así mismo se evidencia que corre inserto en la causa constancia de estudio al folio 6 suscrita por la Directora de E.P.B Maria Albornoz San Carlos correspondiente al séptimo (7) año y folio 25 pieza II, y plan individual que corre inserto al folio 3 al 6 de la pieza II, y en virtud de lo manifestado por la licenciada de libertad asistida Reina Melendez, todo esto ratificado por el informe evolutivo, que el mismo ha cumplido con el programa de libertad asistida; así mismo consta constancia de estudio que el sancionado esta estudiando actualmente y se esta portando bien, lo que da como resultado que la medida acordada e impuesta al referido adolescente en atención a la presunción de inocencia y a la buena fe, lo prudente es cesar la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por este Tribunal al joven Sancionado: se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., a quien se le sigue la causa por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, en concordancia, con los artículos 621 y 629 de la referida Ley Especial. en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, cumplida por el joven se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., a quien se le sigue la causa por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 4 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima , todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, en concordancia, con los artículos 621 y 629 de la referida Ley Especial. SEGUNDO: Con la firma de la audiencia especial de cesación de medida las partes se tiene por notificados del presente auto. TERCERO: Remítase la causa al archivo central precluido el lapso legal. Así se decide.-