REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, LUNES (26) DE JULIO DE 2010, siendo las 10:00.a.m; luego de una hora de espera por el traslado; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil MARTIN PUERTA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de OIR AL SANCIONADO se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., a quien se le sigue causa por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias de estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el articulo 542 de la Ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Quinta del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la defensa publica ABG. INGRID PEREZ, y el sancionado previo traslado. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestó que: El problema de las cañerías que están tapadas, hay zancudo en las celdas, no tenemos agua. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone: oído lo manifestado por mi representado por cuanto el mismo manifestó que existe problema de falta de agua el cual es un elemento básico para la higiene personal corporal, y de la infraestructura en la que esta mi representado sin menoscabo se organice en condiciones para mantener el aseo del lugar donde se encuentra solicito oficie lo conducente al destacamento 03 de tinaco estado Cojedes, a los fines que gestione lo conducente para subsanar la falta de tan elemental liquido de conformidad con el articulo 630 y 631 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: No tengo oposición en relación a lo solicitado por la defensa, a los fines que oficie para al destacamento de la policía de Tinaco; a fin de garantizar la higiene de dicho lugar. Es todo.- El tribunal oído los alegatos de la defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Público, y el sancionado de autos; este Juzgado para decidir observa: Se acuerda oficiar al Destacamento policial N° 03 de tinaco estado Cojedes, a los fines de que le suministre agua para el aseo corporal y personal. Así mismo el tribunal deja constancia las veces que se les ha hecho las respectivas visitas al destacamento policía de tinaco, al tribunal le consta que si les suministra suficiente agua para el aseo personal y corporal; es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda oficiar al Destacamento policial N° 03 de tinaco estado Cojedes, a los fines de que le suministre agua para el aseo corporal y personal. SEGUNDO: Así mismo el tribunal deja constancia las veces que se les ha hecho las respectivas visitas al destacamento policía, le consta al tribunal que si les suministra suficiente agua para el aseo personal y corporal. CUARTO : LIBRESE BOLETA DE REINGRESO. Quedan las partes Notificadas de la presente decisión. Es todo. Termino, siendo las 10:30 del mediodía. Se leyó y conformes firman: