REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


En el día de hoy, Viernes (23) de julio de 2010, siendo las 10:30 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil LUIS RODRIGUEZ para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-238-09, seguida al sancionado se suprime identidad bajo el art. 65 de la LOPNNA. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do.por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3y 4, concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima.Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, a la Defensa Publica Especializada ABG: INGRID PEREZ, el sancionado se suprime identidad bajo el art. 65 de la LOPNNA. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do. la coordinadora de libertad asistida Reina Meléndez. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la coordinadora de libertad asistida, quien expone: se suprime identidad bajo el art. 65 de la LOPNNA. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do..es un joven el cumplió con los objetivos plasmados en el plan individual haciendo la salvedad que no se incorporo al área educativa, fue a todas sus charlas, es un chico educado y responsable. Es todo. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado se suprime identidad bajo el art. 65 de la LOPNNA. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do.quien manifestó: Estoy trabajando en una luncheria, trabajo allí desde el 17-01-2010, antes trabajaba en una fabrica de sandalia, no estudio porque tengo pareja, en relación al cumplimiento de la sanción aprendí a compartir con todos los compañeros, estoy arrepentido de lo que hice y no lo voy a volver hacer. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone: Si bien es cierto que mi representado no cumplió en cuanto a lo relativo al area educativa, se debe tomar en consideración que mi defendido a cumplido a cabalidad con todas las pautadas establecida por el servicio de libertad asistida se ha mantenido laborando de forma consecutiva en el cumplimiento de la misma, solicito el cese de la medida de libertad asistida, de conformidad con el articulo 647 literal “e” y 646 ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. Es Todo.- Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, quien expone: “Esta Representación Fiscal visto el informe evolutivo que consta en la causa visto igualmente lo manifestado por la licenciada Reina Melendez, solicito como parte de buena fe el cese de la medida insta al joven adulto a que reinicie sus estudios una vez que pueda desempeñar una actividad laboral en horario diurno. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensora publica Especializada, la Fiscal del Ministerio Publico, y la no declaración del sancionado para decidir observa que: Corre inserto al folio 38 de la pieza numero II, informe presentado por la licenciada Reina Meléndez, de fecha 15 de Enero de 2010, donde se lee que el joven esta cumpliendo con las actividades asignadas y programadas por el servicio de libertad asistida, es respetuoso y que se encuentra trabajando, corre inserto al folio 41 el plan individual, corre al folio 52 constancia de trabajo de fecha 19-03-2010, donde se lee que el mismo desempeña el cargo de Lunchero, corre al folio 54 y 55 ultimo informe evolutivo de fecha 19-07-2010, donde se refleja que el joven se presento a todos sus talleres, es colaborador y participativo, si bien es cierto se insto a que el joven se incorporará al área educativa pero tomando en cuanta la situación económica se vio en la necesidad de trabajar para cubrir los gastos de su concubina y colaborar con su casa y el mismo se comprometió a reiniciar sus estudios y en el área laboral continua trabajando como lunchero denominada el budare, es por lo que considera esta juzgadora de conformidad con el articulo 629 y 647 litetral “h” la cual establece las atribuciones del juez y vigilada como ha sida la sanción de libertad asistida la cual consta en los informes evolutivos y lo manifestado a viva voz en este acto por la coordinadora de libertad asistida la cual ha dado fiel cumplimiento al plan individual, es por lo que se acuerda el cese de la sanción de libertad asistida de conformidad con el articulo 629 y 647 literal “h” ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente al se suprime identidad bajo el art. 65 de la LOPNNA. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3y 4, concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima.EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un año, de conformidad con el articulo 629 y 647 literal “h” ambos de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente al sancionado se suprime identidad bajo el art. 65 de la LOPNNA. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3y 4, concatenado con el articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima.. SEGUNDO: Se fundamenta por auto separado. TERCERO: Remítase la causa al archivo sede una vez vencido el lapso de apelación. Notifíquese a la victima. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 11:00 a m., se leyó y conformes firman.
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ


DEFENSA PÚBLICA
ABG: INGRID PEREZ
SANCIONADO

EL ALGUACIL

COORDINADORA DE LIBERTAD ASISTIDA


SECRETARIA


ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE