REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
Vista y analizadas suficientemente como han sido las actas que conforman la presente Causa Penal Nº 1E-219-09, seguida por ante este Tribunal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguida al Joven Sancionado: se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 eisdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor en perjuicio de obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima , esta juzgadora observa que: riela al folio 213 al 212 de la pieza I sentencia por admisión de hechos de fecha 10 de marzo de 2009 en la que se SANCIONO al adolescente se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.a cumplir la sanción de privación de libertad por un lapso de seis (06) meses y un (1) Año de libertad asistida. Al folio 7 al 10 corre inserto auto de ejecución de medida de fecha 31 de marzo de 2009 en la que se ordeno ejecutar la sanción impuesta al adolescente se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.. Al folio 22 al 25 corre inserto audiencia especial en la que se impuso al adolescente se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.la medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 620 literal f y 628 paragrafo segundo literal a ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y sucesivamente la sanción de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción el 16-06-2009, en la que el adolescente le restaba por cumplir una vez deducido el tiempo que estuvo privado DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Al folio 60 al 62 de la pieza II corre inserto audiencia de fecha 16 de junio de 2009 en la que se ordeno la CESACIÓN de la medida de privación de libertad al adolescente se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo.y se impuso la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año siendo la fecha tentativa para la culminación el dia 16-06-2010, y en virtud de que el adolescente ha cumplido con la sanción de Libertad asistida, por cuanto la misma precluyo el dia 16-06-2010 y la respectiva audiencia no se había realizado por revocatoria que hizo el joven adulto de la defensa privada y se ordeno designar un defensor publico especializado, considera quien aquí decide que se ha logrado el objetivo socio educativo, no volvió a delinquir y en virtud de lo manifestado por la licenciada de libertad asistida todo esto ratificado por el informe evolutivo, que el mismo ha cumplido con el programa de libertad asistida; así mismo se evidencia que corre inserto en la causa al folio 103 informe evolutivo, constancia de estudio que corre inserta al folio 140 de la pieza II, de la Fundación Misión Ribas, en la que se deja constancia que esta estudiando el I nivel primer semestre en la UEMR Juan Ignacio Mendez en el horario de los sábados y domingo, en la que se desprende que el sancionado cumplió a cabalidad con la sanción impuesta y se esta portando bien, de igual forma observa esta juzgadora que la referida medida de libertad asistida ha sido satisfecha en razón que no consta en autos ningún hecho delictual nuevo, además se logro el objetivo socio educativo así mismo se evidencia que corre inserto en la causa constancia de estudio, y en virtud de lo manifestado por la licenciada de libertad asistida Reina Melendez, todo esto ratificado por el informe evolutivo, que el mismo ha cumplido con el programa de libertad asistida; así mismo consta constancia de estudio que demuestran que el sancionado esta estudiando actualmente y se esta portando bien, y cumplió el plan individual, en consecuencia lo ajustado a derecho es cesar la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por este Tribunal al joven Sancionado: se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del codigo penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 eisdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor en perjuicio de obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, en concordancia, con los artículos 621 y 629 de la referida Ley Especial. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, cumplida por el se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo. por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del codigo penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 eisdem, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículo Automotor en perjuicio de obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, en concordancia, con los artículos 621 y 629 de la referida Ley Especial. SEGUNDO: Con la firma de la audiencia especial de cesación de medida las partes se tiene por notificados del presente auto. TERCERO: Remítase la causa al ARCHIVO CENTRAL precluido el lapso legal. Así se decide.-