REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, VIERNES (02) DE JULIO DE 2010, siendo las 9:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil REINALDO SANDOVAL para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-244-09, seguida a la sancionada se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo por la comisión del delito COMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 05 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio de obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, la Defensora Publica ABG: MARIA OJEDA, la sancionada se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., en compañía de su representante legal , y la victima obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la coordinadora de libertad asistida REINA MELENDEZ, quien expone que: se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo en reiteradas sea visitado el hogar de la adolescente y su mama manifiesta que su hija sale todos los días y llega al día siguiente la he orientado para que mantenga mejor comportamiento, no se ha logrado nada se le ha hecho hincapié para que mejore, que cuide mas a su hija, se cumplió con la parte psicológica se le hizo su evaluación psicológica hace pocos días, rossimar solo ha faltado a dos charlas, ella ha cumplido con el servicio de libertad asistida ha pesar de su comportamiento. Creo que lo que le falta es que ponga un poco de empeño para que mejore. La mama de se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo no la acompaña al servicio de libertad asistida. Yo me he trasladado hasta la casa de se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo. Es todo. Seguidamente se impone a la sancionada antes identificada, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo., quien manifestó: Yo le he dicho a mi mama que me acompañe a las charlas del servicio de libertad asistida, pero ella no va, con respecto a los estudios pregunte en el andragogico y las inscripciones son el 10 de julio de 2010, yo en la noche no hago nada, yo nunca he llegado tomada a la casa y mi mama lo sabe, si yo estoy en la casa mi mama pasa todo el día peliando conmigo, yo desde que tuve a mi hija mi mama nunca me dejo ser mama, a la niña le gusta es estar en la casa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante legal de la sancionada quien manifestó que: Ella no colabora con los quehaceres de la casa, ella le pega a la niña cuando la saca a la calle y van y me lo dicen a la bodega los vecinos que la ven, ella no ha querido estudiar, porque tenia un romance con un muchacho que estuvo detenido, como la voy ayudar si ella no quería estudiar, hasta en una redada cayo por andar en la calle, mi hija quiere ser la mama y yo su hija. Ella sale mucho a la calle. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ, quien expone:“ Solicito de conformidad con el articulo 647 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente; la revocatoria de la sanción de libertad, en virtud de los informes presentados por libertad asistida en fecha 09-06-2010 y 25-06,2010 donde se evidencia el incumplimiento por parte de la adolescente razón la cual es forzoso de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2 literal “c” sea privada de libertad hasta el cabal cumplimiento de la misma hasta el 29 de septiembre del ano que discurre. Es todo”. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA OJEDA, quien expone: No obstante que de las actuaciones se evidencias dos informe de donde se desprende una conducta cuestionada con relación al aspecto familiar del adolescente de donde se desencadena una situación que afecta el aspecto educativo y laboral de la adolescente también es cierto que la representante de libertad asistida manifestó que la adolescente no ha dejado el contacto que debe tener ante los requerimiento del servicio de libertad asistida; se evidencia la intención de dar cumplimiento a las condiciones impuesta por el tribunal en tal sentido solicita esta defensa, tomando en consideración que la ultima revisión fue 04 de mayo de los corrientes habiendo transcurrido dos meses, por lo que de conformidad con la ley se le da un lapso mas amplio no obstante esta revisión es para verificar la carencia que presenta la misma al plan individual de dicha adolescente solicito se mantenga la medida de libertad asistida y que se inste a la adolescente y al servicio para incorporar a la madre al programa de libertad asistida donde se destaque un seguimiento psicológico del grupo familiar y se indique y se trabaje el aspecto familiar de la adolescente y que se solicite un informe que indique a los fines de llenar las carencias familiar y dar cumplimiento al plan individual tomando la finalidad de intégrala al aspecto familiar lo cual no ha recibido el referido tratamiento psicológico. Es todo. Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición del defensora publica, la Fiscal del Ministerio Publico, la declaración de la sancionada y de su representante legal para decidir observa: Establece el articulo 647 literal “a” de la ley orgánica de protección al niño Nina y adolescente que el juez de Ejecución debe vigilar que se cumpla la medida de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que lo ordene, y el artículo 647 en el literal “e” reza que el juez de ejecución debe revisar la medida una vez cada seis (06) meses para modificarla y sustituirla, por otra menos gravosa cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente, de igual de manera considera esta juzgadora destacar el articulo 628 literal “c” de la misma ley especial, que cuando se incumpliera injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas, que la sanción de privación de libertad tendrá una duración máxima de seis (06) meses; en este sentido citado como han sido los preceptos jurídicos esta juzgadora deja constancia que en fecha 04-05-2010, el tribunal procedió a revisar la sanción de libertad asistida a la sancionada se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo y se le insto para que se incorporara a una institución educativa a fin que retomara los estudios; tomando en consideración que para la fecha no estaba estudiando y no trabajaba, tal como consta a los folios 127 al 129 de la pieza N° 05, seguidamente corre inserto a los folios 133, oficio de fecha 04-05-2010, suscrito por la licenciada de libertad asistida, la cual notifico al tribunal que se había diligenciado para que recibiera terapia psicológica favor de la sancionada se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo; corre inserto al folio 187 de la pieza V, oficio de fecha 09-06-2010, presentado por la coordinadora de libertad asistida REINA MELENDEZ, que reza lo siguiente: quien notifica que la sancionada adolescente se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo, no asistió a la terapia psicológica que estaba pautada para el día 28-05-2010, con la psicólogo KRIS SINGH, así mismo se lee que la coordinadora de libertad asistida se entrevista con la madre de la adolescente quien manifestó que su hija no permanece en el hogar, sale a las 6:30 de la mañana y regresa en horas de la noche, no se apega a las normas de convivencia de la casa, tiene hacia su madre un trato inadecuado, es poco colaboradora con los quehaceres domésticos; aun no se ha incorporado a sus estudios. Así mismo se hace notar que la joven ha sido orientada en varias oportunidades por este servicio de libertad asistida, sin embargo se rehúsa a acatar y cumplir con los objetivos plasmados en su plan individual, Corre inserto al folio 04 de la pieza VI, informe evolutivo de fecha 23-06-2010, reza lo siguiente: El día 22-06-2010, se realizo nuevamente visita al hogar de se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo, donde la señora Martha Sánchez madre de la adolescente se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo, expreso lo siguiente: Los días viernes sábado y domingo, se realizo un matinée en el barrio donde viven, mi hija no dejo de asistir una noche, y hasta llego un día a las 7:00 de la mañana del día siguiente se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo no hace caso, continua igual de madrugada y no esta pendiente de su hija, ni siquiera permanecer el orden en su dormitorio. Se hace la salvedad que este servicio de libertad asistida en reiteradas oportunidades la ha orientado a la adolescente en los distintos aspectos donde presenta las carencias para el cumplimiento del plan individual sin obtener resultados positivos. Destacando quien aquí decide de los informe de fecha 09 de junio al 23 de junio de los corrientes; no acato a las orientaciones y las sugerencia que le hizo el servicio de libertad asistida, en cuanto al fiel cumplimiento del plan individual que fue elaborado en su oportunidad, en este sentido esta juzgadora procede REVOCAR LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA por haber incumplido injustificadamente la sanción de libertad asistida que fue impuesta por el tribunal de control; se deja constancia que se le reviso desde el momento que le fue impuesta la sanción de libertad asistida y que hasta la presente fecha ya estaría culminando la sanción de libertad asistida y la misma no se incorporo al programa de libertad asistida, por cuanto no consta en la presente causa ninguna constancia de estudio, ni de trabajo, es decir no existe ninguna causa que justifique su incumplimiento; es por lo que de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente SE LE DECRETA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Se deja constancia que la sanción culmina el 02-09-2010. Se insta a la madre de la sancionada para que se incorpore al plan individual. Así mismo se acuerda oficiar a la psicólogo Kris Singh, a los fines de que la sancionada de auto se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo y madre continúen con la terapias Psicológicas, y remitan los informes psicológicos. En cuanto a la solicitud hecha por la defensa se declara sin lugar. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: REVOCAR LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA por haber incumplido injustificadamente la sanción de libertad asistida, de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, y SE LE DECRETA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA. Se deja constancia que la sanción culmina el 02-09-2010. SEGUNDO: Se insta a la madre de la sancionada para que se incorpore al plan individual. TERCERO: ofíciese a la psicólogo Kris Singh, a los fines de que la sancionada de auto se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo y su madre Martha Sánchez continúen con la terapias Psicológicas, y remitan los informes psicológicos. CUARTO: En cuanto a la solicitud hecha por la defensa se declara sin lugar QUINTO: Librese boleta de Internamiento a la Casa de Formación Integral de San Carlos. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 9:45a m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ

DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA OJEDA

SANCIONADA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA SANCIONADA

ALGUACIL
LA SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE

CAUSA:1E-244-09