REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

En el día de hoy, JUEVES (15) de JULIO de 2010, siendo las 11:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, y el Alguacil ORLANDO AULAR para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-253-09, seguida al sancionado se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo. por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 406 Y 277ambos del Código penal, en perjuicio de obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima.. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, a la Defensa Publica ABG: MARIA OJEDA, se deja constancia de la incomparecencia de la representante legal del sancionado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal v del ministerio Publico, ABG. YORLENY CARMONA quien expone que: Esta representación fiscal una vez observado que riela al folio 43 el acta de defunción donde señala que el adolescente se suprime identidad bajo el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo segundo. falleció el día 09-02-2010, es por lo que solicita el sobreseimiento por muerte del sancionado y la extinción de la pena de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 y el 103 ambos del código penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la defensa Pública ABG MARIA OJEDA, quien expone que: Me adhiero a la solicitud hecha por la fiscal del ministerio Público. Es todo. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda PRIMERO: El sobreseimiento Definitivo por muerte del sancionado y la extinción de la pena de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 y el 103 ambos del código penal. SEGUNDO: Se fundamenta por auto separado el sobreseimiento de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Notifíquese a la representante del sancionado y a la victima. Termino, siendo las 11:15 a.m., se leyó y conformes firman..
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. MARIUA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.

FISCAL V DEL MINSTERIO PUBLICO
ABG. YORLENY CARMONA
DEFENSA PUBLICA
ABG. MARA OJEDA

EL ALGUACIL
SECRETARIA


ABG. VERONICA HERNANDEZ




CAUSA: 1E-253-09