REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
En el día de hoy, MARTES TRECE (13) DE JULIO DE 2010, siendo las 09:00 A.M. se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. INMACULADA FONSECA, y el Alguacil para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-246-09, seguida al se suprime identidad bajo el art. 65 de la LOPNNA. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 458 y 218 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio de obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima.Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el art 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Seguidamente y siendo que no ha sido trasladado el sancionado de autos desde el reten de la policía de este Estado hasta la sede de este Tribunal es por lo que se otorga un lapso de aplazamiento de una (01) hora y se fija hora de la reanudación a las 10:30 a.m y se procede a constituir el Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, el la defensa Privada NELSON GARCES, el sancionado, previo traslado de la comandancia del reten y su REPRESENTANTE LEGAL. Seguidamente se impone al sancionado antes identificado, de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en los artículos 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado, quien manifestó: No deseo decir nada. Es todo. Acto seguido el representante legal expone. Vamos esperar la fecha. Es todo. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. NELSON GARCES quien expone: Estoy conforme con el acto y se fije de acuerdo al tiempo de mi representado detenido se fije nueva fecha para que se modifique la medida. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone:“Esta Representación Fiscal solicita que se revise la medida y que no sea modificada la sanción ni sustituida por otra, por cuanto no ha cumplido el cincuenta por ciento de la sanción. Solicito un informe actualizado del equipo multidisciplinario del joven adulto donde exista un informe evolutivo conductual del mismo, Es todo”. En el Seguidamente esta Juzgadora oída la exposición de la defensa, la Fiscal del Ministerio Publico, y lo manifestado por el sancionado para decidir observa: En relación a la revisión de medida solicitado por la defensa y siendo que hasta la presente fecha no tiene la mitad de la sanción impuesta, es por lo que procede a revisar la medida pero se mantiene la PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto hasta la presente fecha el sancionado no ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta en razón de ello este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela procede la Revisión de la Medida, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al joven se suprime identidad bajo el art. 65 de la LOPNNA. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do. por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 458 y 218 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio de obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima.Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el art 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “f” y el articulo 628 literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al se suprime identidad bajo el art. 65 de la LOPNNA. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do., por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 458 y 218 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio de obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima.Y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para la próxima revisión de la medida para el JUEVES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2010 A LAS 09:00 A.M. TERCERO: LIBRESE BOLETA DE REINGRESO Y TRASLADO AL RETEN DE LA POLICIA. CUARTO: Se ordena citar a las victimas. QUINTO: Se insta al equipo técnico multidisciplinario del INAN a que se le de cumplimiento al plan individual del sancionado quien se encuentra recluido en el reten de la policía de este Estado y remite un informe actualizado del equipo multidisciplinario del joven adulto donde exista un informe evolutivo conductual del mismo en un lapso no mayor de 15 dias. SEXTO: Se ordena un informe psicosocial al sancionado de autos, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente. SEPTIMO: Se ordena oficiar al INAN a los fines de que le suministre las tres (03) comidas al sancionado de autos, en el reten de la policía del estado Cojedes, así como agua potable y cosas personales para su aseo. OCTAVO: Se ordena oficiar al Presidente del IAPEC a los fines de que autorice la entrada de la comida, agua potable y cosas personales de aseo al sancionado de autos. ASI SE DECIDE. Quedan los presentes citados. Con la firma de la presente acta los presentes en este acto se tienen por notificados. Se termino siendo las 11:00a m., se leyó y conformes firman.