REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


En el día de hoy, LUNES (12) DE JULIO DE 2010, siendo las 10:30.a.m; se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en el Hospital Egort Nucete; conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, la Secretaria ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, el Alguacil MARCO CAMPO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de SUSPENDER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA AL SANCIONADO se suprime identidad bajo el art. 65 de la LOPNNA. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do., a quien se le sigue causa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en perjuicio de: obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima.. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Quinta del Ministerio Publico ABG. YORLENY CARMONA, la defensa publica ABG. MARIA OJEDA, el sancionado se suprime identidad bajo el art. 65 de la LOPNNA. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do.la coordinadora de libertad asistida REINA MELENDEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la coordinadora de libertad asistida REINA MELENDEZ, quien expone: En fecha 26-05-2010, mi persona oficio al tribunal informándole que el adolescente se suprime identidad bajo el art. 65 de la LOPNNA. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do.se encuentra privado de libertad en el hospital egort Nucete, con herida de bala en la pierna, por estar presuntamente incurso en un nuevo delito. Acto seguido, el Tribunal le impuso al sancionado sus derechos constitucionales y legales, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 y 631 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se le informa al adolescente se suprime identidad bajo el art. 65 de la LOPNNA. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do.del motivo de la presente audiencia y que si deseaba declarar, manifestó que: Los funcionarios policiales en el día de hoy no dejan pasar a familiares, yo estoy imposibilitado no puedo ir al baño solo, tengo que tener alguien que me ayude a limpiarme el rabo. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA OJEDA, quien expone: Solicito al tribunal estime una vez constatado que el sancionado acá presente se encuentra recluido en este hospital egort Nucete, lo que se hace imposible el cumplimiento de la sanción de libertad asistida, a los fines de garantizar el procedimiento solicito se suspenda la ejecución de la sentencia, así mismo acuerde oficiar al tribunal de juicio de la sección de adolescente a los fines de que informen del actual de la causa que se le lleva por ese tribunal, aunado a esta solicitud se acuerde oficiar al jefe de los servicios a los fines de que remita el informe medico que especifique el estado actual y la fecha de la intervención quirúrgica. En relación a lo manifestado por mi defendido se oficie al comandante de la policía, a los fines de permanezca un familiar junto al adolescente para que lo cuide y lo ayude a su aseo personal y lo acompañe al baño. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY CARMONA, quien expone: Visto que el sancionado de auto, se encuentra privado de libertad a la orden del tribunal de juicio, es por lo que solicito le sea suspendida la ejecución de la sentencia de la sanción de libertad asistida, en virtud de la imposibilidad del cumplimiento de la sanción. Es todo.- El tribunal oído los alegatos de la defensa Publica y la Fiscal del Ministerio Público, y el sancionado de autos; este Juzgado para decidir observa: Por cuanto se suprime identidad bajo el art. 65 de la LOPNNA. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do.se encuentra privados de libertad en los actuales momentos por el Tribunal de juicio de la sección adolescente, por haber incurrido en la comisión de otro hecho punible, y por cuanto no se puede satisfacer los objetivos de la sanción de libertad asistida, en razón de ello de conformidad con el articulo 647 de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, se acuerda suspender la ejecución de la sanción de libertad asistida impuesta al adolescente se suprime identidad bajo el art. 65 de la LOPNNA. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do. Se deja sin efecto la fecha de la audiencia de revisión de medida pautada para el día 10-08-2010, igualmente se acuerda oficiar al tribunal de juicio de la sección adolescente a los fines de que informe el estado actual de la causa que se le lleva por ese tribunal. Se acuerda oficiar al Comandante de la policía del estado Cojedes, a los fines de instarlo a que el personal de custodia del adolescente supra mencionado para que porten su uniforme policial, y tomando en consideración el estado de salud del adolescente se suprime identidad bajo el art. 65 de la LOPNNA. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do. para que gire las instrucciones pertinentes a fin de que el funcionario policial de custodia permita el acceso de un familiar y que el mismo permanezca al lado del adolescente cada vez que el mismo lo requiera lo ayude a ir al baño y a su aseo personal diario. Ofíciese a los jefes de los servicios a los fines de que informe el estado actual del adolescente y la fecha cierta de la intervención quirúrgica; es por lo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Suspender la ejecución de la sanción de libertad asistida impuesta al adolescente se suprime identidad bajo el art. 65 de la LOPNNA. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do. Se deja sin efecto la fecha de la audiencia de revisión de medida pautada para el día 10-08-2010. SEGUNDO: Ofíciese al tribunal de juicio de la sección adolescente a los fines de que informe el estado actual de la causa que se le lleva por ese tribunal. TERCERO: Ofíciese al Comandante de la policía del estado Cojedes, a los fines de instarlo a que el personal de custodia del adolescente se suprime identidad bajo el art. 65 de la LOPNNA. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do.para que porten su uniforme policial, y tomando en consideración el estado de salud del adolescente se suprime identidad bajo el art. 65 de la LOPNNA. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do.para que gire las instrucciones pertinentes a fin de que el funcionario policial de custodia permita el acceso de un familiar y que el mismo permanezca al lado del adolescente cada vez que el mismo lo requiera lo ayude a ir al baño y a su aseo personal diario. CUARTO: Ofíciese a los jefes de los servicios a los fines de que informe el estado actual del adolescente y la fecha cierta de la intervención quirúrgica. QUINTO: Quedan las partes Notificadas de la presente decisión. Termino, siendo las 11:30 del mediodía. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VÁSQUEZ MOR

DEFENSA PUBLICA
ABG. MARIA OJEDA


SANCIONADO

ALGUACIL

SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
CAUSA Nº 1E-249- 10