REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

Vista y analizadas suficientemente como han sido las actas que conforman la presente Causa Penal Nº 1E-267-10, seguida por ante este Tribunal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguida al Joven Sancionado: se suprime identidad bajo el art. 65 de la lopnna. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do., por la comisión del delito de por la comisión del delito ROBO GENERICO previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio de obviar identidad bajo el artículo 326 del código orgánico procesal penal parte infini. víctima. Esta juzgadora observa que riela a los folios (166 al 171) de la pieza Nº 01 de la presente causa, Acta de la Audiencia Preliminar, el acusado se declaro penalmente responsable. Riela a los folios 197 al 198, cómputo de la sanción dictado por el juzgado de ejecución sección adolescente del estado Barinas, de fecha 05-11-2009. Riela A los folios 217 al 222, audiencia de imposición de la sanción, realizada por el juzgado de ejecución sección adolescente del estado Barinas, de fecha 17-11-2009, donde imponen al sancionado de auto se suprime identidad bajo el art. 65 de la lopnna. derecho al honor, reputación propia, imagen, vida privada e identidad familiar. parágrafo 2do., de la sanción de reglas de conducta por el lapso de cinco (05) meses y trece (13) días. Riela a los folios 223 al 227, auto de fecha 17-11-2009, acordando la declinatoria de competencia al juzgado de ejecución de la sección adolescente. De igual forma observa esta juzgadora que revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa, se observa que: Corre a los folios 66 al folio 180, audiencia preliminar celebrada en fecha 19-10-2009 por ante la sección penal de Barinas, mediante la cual el joven adulto procedió admitir los hechos y el tribunal acordó sancionarlo a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, por haber sido responsable en la comisión del delito de robo genérico, de la misma forma consta la sentencia por admisión de los hechos realizada en la misma fecha: el 04-11-2009 el tribunal de ejecución recibe la causa constante de 192 folios útiles; tal como se desprende en el auto que corre inserto al folio 192 de la pieza N° 01, al folio 197 al 198 corre inserto el auto de ejecución de la medida realizada en fecha 05-11-2009, donde el tribunal de Barinas ejecuto la sentencia y realizo el computo de la sanción de reglas de conducta lo que se desprende de los seis (06) meses que debía cumplir inicialmente la medida de reglas el tribunal le resto 17 días, faltándole por cumplir definitivamente cinco (05) meses y trece (13) días, posteriormente en fecha 17-11-2009, se llevo a cabo audiencia de imposición de la sanción del computo que fue realizada por el jurisdicción de Barinas en la misma se desprende que el adolescente compareció al respetivo acto se dio por notificado de la sanción y del computo, y que de la misma forma se acordó la declinatoria de competencia al Estado Cojedes, de la misma manera corre inserto a folios 17 al 20 audiencia especial realizada por este tribunal de ejecución sección adolescente del estado Cojedes de fecha 09-03-2010, donde se observa que el juez de ejecución ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, lo impuso nuevamente de la sanción de reglas de conducta y estableció como lapso de la terminación de la misma el día 22-08-2010. Observa esta juzgadora que se suscito un error en el computo por parte del juez anterior en razón de que el sancionado de auto ya había sido impuesto y lo que debió haber hecho este tribunal de ejecución sección adolescente del estado Cojedes fue haberlo instado para que continuara con el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta; este sentido pasa a rectificar el computo de conformidad 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente lo hace en los siguientes términos: desde el 17-11-2009, fecha en que fue impuesto el sancionado de auto de la sanción de reglas de conducta si le sumamos los cinco (05) meses y trece (13) días, culminando la sanción de reglas de conducta el día 30 de abril 2010, lo que se evidencia que en cuanto al tiempo la sanción a CESADO POR HABER TRANSCURRIDO EL TIEMPO ESTABLECIDO POR EL TRIBUNAL DE BARINAS EN RELACION a las obligaciones que fueron impuestas por el tribunal de Barinas; se observa que el sancionado en primer lugar no desmostro una conducta contumaz en cuanto al cumplimiento de la sanción de reglas de conducta y al llamado del tribunal. En segundo lugar Si bien es cierto una de las medida era ponerse a estudiar o reiniciar los estudios no es menos cierto que el joven adulto tiene 20 años edad actualmente tiene pareja y que ha provocado una responsabilidad familiar y económica en este sentido se deja constancia que el mismo ha trabajado durante el periodo establecido por el tribunal consignando constancias de trabajo que rielan a los folios 24 y 36 de la pieza II y la tercera consignada en el día de hoy, donde se desprende que presta sus labores en una cooperativa TRANSPORMOTOR, desempeñándose como moto taxista. Tercer lugar: Mantiene residencia fija dentro de esta jurisdicción del estado Cojedes; tal como se desprende en la constancia de residencia consignada en el día de hoy, se aprecia la referencia personal que fue presentada en este acto y visto que hasta la presente fecha el sancionado de auto no ha incurrido en otro hecho punible que le conste a este tribunal; es por lo que acuerda decreta el CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, tomando en consideración se cumplió el lapso establecido por el tribunal de ejecución de Barinas y cumplió con las medidas impuestas, de conformidad 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: PRIMERO: Rectificar el computo realizado en el auto de ejecución. SEGUNDO: Se acuerda el CESE DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, tomando en consideración se cumplió el lapso establecido por el tribunal de ejecución de Barinas y cumplió con las medidas impuestas, de conformidad 647 literal “h” de la ley orgánica de protección al niño niña y adolescente. TERCERO: Remítase la causa al archivo central, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos. Así se decide.-