JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS 26 DE JULIO DE 2010
200º Y 151º

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
(Articulo 579 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


I
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y LA DESCRIPCIÓN
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del acusado en contra del identidad omitida de conformidad con el art 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección, del niño niña y adolescente, por la presunta comisión del delito de: POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 concordancia con el articulo 78 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, EN GRADO DE AUTOR, por los hechos ocurridos en fecha 09-03-10 siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde, el adolescente identidad omitida de conformidad con el art 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección, del niño niña y adolescente, fue aprehendido, por funcionarios adscritos al CICPC Tinaquillo Cojedes, quienes se encontraban dando cumplimiento al dispositivo bicentenario de seguridad, cuando se trasladaban por la avenida José Antonio Páez ( via publica) Tinaquillo estado Cojedes, y en donde observaron a una persona de sexo masculino (adolescente) de piel morena, de estatura baja, quien portaban una gorra de color negra, guarda camisa franelilla de color gris, pantalón jeans azul y zapatos deportivos color gris y negro, y a un lado de este se encontraba otra persona de sexo masculino tambien adolescente quien al notar la presencia de la comisión, mostró una actitud nerviosa por lo que dicho funcionarios procedieron a darle la voz de alto y a interceptarlo de manera inmediata. Y en donde luego de identificarse como funcionarios adscritos al CICPC procedieron a realizarles una revisión corporal a ambos ciudadanos sin encontrarle ninguna evidencia de interés criminalística. Posteriormente le solicitaron que mostraran todas las cosas que se encontraban en el interior de los bolsillos de las prendas de vestir que portaban, incautándosele a uno de los adolescentes en el bolsillo delantero derecho un (1) envoltorio elaborado en material de papel de color blanco a rayas, sin amarre, contentivo en su interior de restos vegetales, de color verde y marrón, presunta droga, de la denominada MARIHUANA. Motivo por el cual se procedió a practicar su detención quedando identificado como identidad omitida de conformidad con el art 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección, del niño niña y adolescente. En vista de la situación de no localizar alguna persona que pudiera fungir como testigo, dicha comisión policial le solicito al ciudadano acompañante (del detenido) quien se identifico como OMAR RAFAEL TOVAR CARMONA, titular de la cèdula de identidad N V-24.793.455, que se trasladara hasta la sede de la oficina del CICPC a los fines de ser entrevistado en relación al presente caso, lo cual accedió. Siendo trasladado el aprehendido conjuntamente con las evidencias incautadas hasta la sede del cuerpo detectivesco supra mencionado, notificándoles a la representación fiscal de la detención del adolescente identidad omitida de conformidad con el art 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección, del niño niña y adolescente
II
PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 concordancia con el articulo 78 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en grado de autor.

III
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
identidad omitida de conformidad con el art 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección, del niño niña y adolescente

IDENTIFICACION DE LA VÍCTIMA

ESTADO VENEZOLANO.

IV
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

RESPECTO A LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO, oído como fue acusación presentada por la Representante del Ministerio Público, en cuanto a la licitud, pertinencia y necesidad para el juicio oral, este Tribunal las admite en su totalidad por considerar que las mismas han sido obtenidas de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes, de igual forma lícitas, pertinentes y necesarias, por que guardan relación directa e indirecta con los hechos investigados y son útiles para el esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica para ser debatidos en el Juicio, las referidas pruebas son las siguientes: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: 1) AGENTE GABRIEL GOMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación de tinaquillo del Estado Cojedes, siendo útil, necesario y pertinente su testimonio, ya que fue quien practico la prueba de orientación de fecha 09-03-2010 donde se especifica las características de la sustancia. 2) Experto AGENTE CARLOS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Tinaquillo Cojedes, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonios, ya que fue quien practicó la inspección técnica criminalística en el sitio del suceso numero 245 asi como fue uno de los funcionarios que realizo la prueba de orientación de fecha 09-03-10 donde se especifica la característica de la sustancia. 3.- AGENTE LEONARDO BAITER adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, resultando útil, necesario y pertinente sus testimonios por ser uno de los funcionarios junto a CARLOS GONZALEZ que practicaron la inspección tecnica criminalística 245 de fecha 09-03-2010. 4.-Experto Profesional MSC FRANCISMAR C HERNANDEZ G BIONALISTA TOXICOLO adscrita al CICPC Delegaciòn Valencia estado Carabobo, por ser quien practico la experticia botànica 905 de fecha 13-04-2010 referencia a la sustancia incautada. TESTIMONIALES: 1) con el testimonio del funcionario GABRIEL GOMEZ Y CARLOS GONZALEZ, adscritos al CICPC Tinaquillo del estado Cojedes, lugar donde pueden ser ubicado; por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias por que este funcionario fue quien practicó la aprehensión del acusado y explica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; 2) Con el testimonio del ciudadano OMAR RAFAEL TOVAR CARMONA, quien es testigo presencial del presente hecho punible por ser útil, legal, pertinente y necesario. DOCUMENTALES.- A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral y privado a tenor de lo previsto en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, estas son: 1.- ACTA DE INSPECCIÒN TECNICA CRIMINALISTICA 245 de fecha 09-03-2010 suscrita por los funcionarios agente CARLOS GONZALEZ Y LEONARDO BAITER, adscritos al CICPC SUB DELEGACIÒN TINAQUILLO estado Cojedes; 2.- ACTA PROCESAL PENAL PRUEBA DE ORIENTACIÒN de fecha 09-03-2010 referente a la sustancia incautada suscrita por los funcionarios AGENTES GABRIEL GOMEZ Y CARLOS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Tinaquillo Cojedes y se le permita a los funcionarios reconocerla, ampliarla, ratificarla y explicarla de ser necesario; y 3.- EXPERTICIA BOTANICA N 905 de fecha 13-04-2010 referente a la sustancia incautada suscrita por la experto profesional TOXICOLOGO FUNCIONARIA ASDCRITA AL CICPC DELEGACIÒN VALENCIA ESTADO CARABOBO en la que se deja constancia del tipo, peso de la sustancia. ASI SE DECIDE. OCTAVO: En lo que respecta a la oposición de la defensa a la admisión por su lectura de los medios documentales ofrecidos por el Ministerio Público, este tribunal DECLARA SIN LUGAR lo peticionado por la defensa, en relación a la admisión por su lectura de las documentales por cuanto se evidencia que la misma se refiere a dejar constancia del sitio del suceso, y de la cantidad de sustancia incautada y de su tipo y fue obtenida sin menoscabar ningún derecho ni garantía constitucional, ya que cumplió con todos los extremos señalados en el Artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no causa ningún perjuicio la incorporación de pruebas documentales por cuanto las mismas serán ratificadas en juicio por el funcionarios y/o experto que la suscribe y es en la audiencia de juicio oral donde se desarrollan a plenitud los principio de control y contradicción de las pruebas por cuanto será el juez de juicio quien se pronunciará en definitiva sobre su valoración. Se acuerde la participación de la ciudadana: madre del adolescente procesado, en el correspondiente Juicio Oral y privado, como coadyuvante en la defensa del Adolescente, de conformidad con el artículo 655 eiusdem. 5. En cuanto a la solicitud de la defensa en esta audiencia de que promueve en calidad de expertos, al profesional que emita el informe psicológico y el acta procesal penal que corre inserta al folio 6 y su vuelto para ser debatidas ante el correspondiente Tribunal de Juicio las mismas SE ADMITE por no ser contrario a derecho la petición de la defensa publica.

V
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Verificado como ha sido el folio de presentación Nº 744 llevado por la Unidad de Alguacilazgo de este Sistema, se observa que el acusado de autos ha cumplido a cabalidad y fielmente su obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es mantener la medida de presentación cada 15 dias por ante la supra mencionada Unidad de Alguacilazgo del Sistema de Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, todo de conformidad con el Artículo 682 Literal “c”• de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

VI
DE LA INTIMACIÓN A LAS PARTES Y DE LA REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO

Se intima a las partes para que concurran ante el tribunal de juicio, en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, remisión ésta que se realizará dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, conjuntamente con la documentación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VII
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación antes expuesta, ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO, al ciudadano identidad omitida de conformidad con el art 65 segundo parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección, del niño niña y adolescente, por la presunta comisión del delito de: POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 concordancia con el articulo 78 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, en grado de autor, intimándose a las partes a que concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria a los fines de remitir al Tribunal en funciones de Juicio las actuaciones y la documentación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Es Todo. Así se decide.


EL JUEZ (S) PRIMERO DE CONTROL
ABG. PAOLO CONSONI

LA SECRETARIA DE CONTROL
INMACULADA FONSECA






CAUSA N° 1C-1909-10
EXPEDIENTE FISCAL N°: 09F05-0069-10