REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, seis (06) de julio del año dos mil diez (2010)
201º y 151º
ASUNTO Nº HC01-X-2010-000001

Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la fianza presentada por el Abogado Pedro Osorio, I.P.S.A. Nº 111.971, Co-apoderado judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., en fecha nueve (09) de junio de dos mil diez (2010) y otorgada por el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO,S.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente Notariada y Autenticada por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la ciudad de Caracas, anotado bajo el numero 23, tomo 102, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, de fecha 03 de junio de 2010, por un monto de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CERO COMA DOS CÉNTIMOS (Bs. 7.728.641,02), para responder al ciudadano JESUS ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.691.695, los daños y perjuicios de las resultas del juicio de invalidación asunto numero HP01-R-2010-000029.

Primero: En fecha trece (13) de mayo de dos mil diez fue interpuesto por la Abg. NORAH CHAFARDET, inscrita en el I.P.S,A bajo el Nº 99.384, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CERVECERIA POLAR, C.A., Recurso de Invalidación contra Sentencia emanada por este Tribunal, en fecha 19 de marzo del año 2010, en el asunto recurso signado bajo el Nº HP01-R-2010-000008, el cual quedo identificado bajo la nomenclatura de este Circuito del Trabajo con el Nº HP01-R-2010-000029.
Segundo: a consecuencia de lo anteriormente señalado este Tribunal admitió en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil diez (2010), el referido Recurso de Invalidación; y en acatamiento a lo señalado en la sentencia numero 1249, de fecha 04/10/2005 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “… ante la eventualidad que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no previó un procedimiento de invalidación de sentencia, corresponderá entonces al juez laboral, establecer el procedimiento a seguir, a fin de resolver la controversia que ha sido sometida a su consideración…” estableciendo los procedimientos a seguir..)”.
Tercero: En el particular Cuarto del auto de Admisión, se ordenó la constitución de fianza, de conformidad con los artículos 333 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 590 numeral primero ejusdem y los artículos 1810 y 1827 del Código Civil, la cual se fijó por el doble del monto a ejecutar, es decir, la cantidad de Siete Millones Setecientos Veintiocho Mil Seiscientos Cuarenta y Uno Con Cero Coma Dos Céntimos (bs. 7.728.641,02), y se ordenó la apertura del presente Cuaderno Separado, el cual quedó identificado bajo el Nº HC01-X-2010-000001.
Cuarto: En Fecha nueve (09) de junio de dos mil diez (2010), fue presentado por el Abogado Pedro Ossorio, I.P.S.A. Nº 111.971, en su carácter de Co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A., fianza otorgada por BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, BANCO UNIVERSAL, por un monto de Siete Millones Setecientos Veintiocho Mil Setecientos Veintiocho Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares Con Dos Céntimos (Bs. 7.728.641,02); para responder de las resultas del juicio de invalidación.
Quinto: En fecha 11 de Junio de 2010, fue presentado escrito por el abogado Orlando José Loreto Reyes, I.P.S.A. Nº 42.993, en su carácter de Co-apoderado judicial de la parte actora en el asunto principal HP01-L-2009-000220, el cual guarda relación con el presente cuaderno de medidas, mediante la cual solicitó no se admitiera la fianza presentada por la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A., por no cumplir con lo establecido en el aparte primero del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
Sexto: En fecha catorce (14) de junio de dos mil diez (2010), se le otorgo un lapso de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la referida decisión, a la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A., para que consignara; balance certificado por contador público, última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia, a los fines que este Tribunal pudiese emitir su pronunciamiento sobre la idoneidad y suficiencia de la Fianza presentada, todo lo anterior de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Séptimo: En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diez, fue presentado por el Abg. Luís Augusto Silva, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.184, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Cervecería Polar, C.A., escrito consignando ante este Tribunal Índices de Estado Financieros del Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal y su sucursal en Grand Cayman (Marcado A), Copia del Certificado Electrónico de Recepción de Declaración por Internet ISLR (Marcado B), de la Solicitud ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para la emisión de documento con Situación Fiscal y/o Derechos Pendientes (Marcado C). y solicitó le fuera otorgada prorroga para la consignación del Documento de Situación Fiscal y/o Derechos Pendientes, lo cual le fue acordado otorgándosele el lapso de cinco (05) días hábiles a la para que consigne el referido documento.
Octavo: Así las cosas, en fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2010), fue presentado por ante este Tribunal escrito, suscrito por el Abg. RAMÓN ALVINS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 26.304, mediante el cual informa que no han recibido del Seniat, el documento de Certificado de Solvencia, consignan oficio de fecha 29-06-2010, a ser emitido por el Banco Venezolano de Crédito. Banco Universal, suscrito por la Lcda.. Rosa Francia González, Gerente de Impuesto, mediante el cual adjunto en setenta y seis (76) folios, copia de estado de cuenta emitido al 31-07-2006, emitido por la División de Contribuyentes Especiales del Seniat.


EL TRIBUNAL:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud de el análisis de los documentos que conforman el presente recurso, este Tribunal para emitir su decisión ha considerado lo siguiente.
El artículo 590 establece:
Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de Ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1. Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2. Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3. Prenda sobre bienes o valores.
4. La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En el primer caso de este Artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.

La doctrina ha señalado, que la Fianza presentada tiene que ser suficiente a fin de garantizar que las pretensiones del solicitante no quedaran ilusorias, sobre esto Ricardo Enriquez La Roche, señala o indica que “… la caución significa precaución o prevención; y en el derecho tiene el significado especifico de seguridad, que da una persona a otra de que cumplirá lo pactado o mandado, y en estas cauciones se clasifican en personales y reales.
En el presente caso, la empresa Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A., consigno contrato de fianza por un monto de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 7.728.641,02); otorgada por EL BANCO VENEZOLANO DE CREDITO. BANCO UNIVERSAL, debidamente Notariado y Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la ciudad de Caracas, anotado bajo el numero 23, tomo 102, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, de fecha 03 de junio de 2010, a fin de garantizar a JESUS ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.691.695, los daños y perjuicios que este pueda sufrir, como consecuencia de la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal, en su decisión de fecha 19 de marzo de 2010.
En este sentido, revisado y examinado el referido contrato de fianza se constata que en su parte final, expresamente se establece lo siguiente: “…La presente Fianza permanecerá en todo su vigor y eficacia desde el momento de su otorgamiento, hasta la culminación del Recurso de Invalidación intentado por el AFIANZADO, cuyas resultas cursan actualmente ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el expediente HP01-R-2010-000029, bien sea mediante sentencia definitiva o por cualquier otra forma de composición procesal de las contempladas en nuestra legislación Procedimental vigente, debidamente homologada por el Tribunal competente y en todo caso por el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de autenticación de este documento…”.
DE LOS RECUADOS SOLICITADOS
Consideró este Juzgador, que si bien es cierto la fianza fue otorgada por el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO. BANCO UNIVERSAL, C.A., Institución Bancaria, regulada por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y supervisada por la Superintendencia General de Bancos, le fue requerido la presentación de una serie de requisitos establecidos en el último aparte del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, a fin de obtener información sobre la solvencia y capacidad económica de la Institución Bancaria que otorgó la fianza en cuestión, a los efectos de la seguridad jurídica que debe imperar en el debido proceso, al respecto se observa:
DE LOS RECUADOS CONSIGNADOS:
• Documental Marcada “A” folios 30 al129 del cuaderno de medidas, Estados Financieros del Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal y su Sucursal en Grand Cayman, correspondiente al 30 de junio y al 31 de diciembre de 2009, elaborado por Adrianza Cefalo y Asociados y debidamente firmado por contador MERCEDES E,. RODRIGUEZ S, Colegiado nº 17.299, inscrita en la CNV bajo el Nº R-894 y en la Sudaban bajo el Nº CP 564. Documentales que este juzgador aprecia conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y demostrativo que el Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal y su Sucursal en Grand Cayman, correspondiente al 30 de junio y al 31 de diciembre de 2009, presenta un capital pagado de Ciento Setenta Millones Quinientos Veintiséis Setecientos Veinte con cero céntimos (Bs.170.526.720, 00), monto superior al afianzado. Así se Aprecia
• Documental Marcada “B” y “C” folio 130 al 141, copia de Certificado Electrónico de Recepción de Declaración de Impuesto Sobre la Renta por Internet y solicitud de solvencia, documentales que este juzgador aprecia conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 4, 5 y 6 del Decreto con Fuerza De Ley, Sobre Mensajes De Datos Y Firmas Electrónicas. Documental demostrativa que la Institución Bancaria denominada Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, realizo oportunamente la declaración de Impuesto Sobre la Renta, conforme a los nuevos parámetro establecidos para tales efectos, se indica la fecha del ejercicio gravable, el total de impuesto determinado y el tramite de la solicitud situación fiscal y derechos pendientes. Así se Aprecia
• Documental Marcada “D” folio 146 y147, copia del Balances Publicados en la Página Web del Banco venezolano de Crédito S.A. Banco Universal, al 31 de mayo del año 2010, www.venezolano.com, documentales que este juzgador aprecia conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 4, 5 y 6 Decreto con Fuerza De Ley, Sobre Mensajes De Datos Y Firmas Electrónicas, documental demostrativa que el Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal y su Sucursal en Grand Cayman, correspondiente al 30 de junio y al 31 de diciembre de 2009, presenta un capital pagado es de Ciento Setenta Millones Quinientos Veintiséis Setecientos Veinte con cero céntimos (Bs.170.526.720, 00) y una reserva de Trescientos Cincuenta Y Ocho Millones Doscientos Cuarenta y Un Mil Treinta y Cinco Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 358.241.035,00), monto superior al afianzado. Así se Aprecia.
• Documental Marcada “D” folio 168 y 244, escrito presentado en fecha 01 julio de 2010, por el co apoderado de la empresa Cervecería Polar , C.A. judicial Ramon Alvins, en el cual presenta copias de los estado de cuenta emitidos por el SENIAT, al 31 de julio del 2006 . Documentales que este juzgador aprecia conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dichas documentales no aportan nada a la resolución del presente asunto por lo que se desechan las mismas y no se valoran. Así se Decide.

Ahora bien, revisado y examinado el contrato de fianza presentado por el apoderado judicial de la parte recurrente , así como los recaudos consignados en el cuaderno de medidas, este Tribunal visto que la Institución bancaria Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal y su Sucursal en Grand Cayman, tiene un capital pagado es de Ciento Setenta Millones Quinientos Veintiséis Setecientos Veinte con cero céntimos (Bs.170.526.720, 00) y una reserva de Trescientos Cincuenta Y Ocho Millones Doscientos Cuarenta y Un Mil Treinta y Cinco Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 358.241.035,00). Este Juzgador considera que la fianza presentada es Idóneo y Suficiente para garantizar las resultas del juicio de invalidación de sentencia signado con el numero HP01-R-2010-000029. Pues su vigencia se extiende, hasta la total ejecución de la sentencia definitivamente firme; o hasta la ejecución total de cualquier acto que de por terminado el procedimiento; o de cualquier otra forma de composición procesal de las contempladas en nuestra legislación.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACEPTA la garantía consignada por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. otorgado por BANCO VENEZOLANO DE CREDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente Notariado y Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la ciudad de Caracas, anotado bajo el número 23, tomo 102, de los libros de autenticación llevados por esa notaria, de fecha 03 de junio de 2010. En consecuencia, para responder al ciudadano JESUS ANTONIO TORREALBA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.691.695, los daños y perjuicios de las resultas del juicio de invalidación asunto numero HP01-R-2010-000029.
Se ordena oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, a los fines de que proceda a suspender la ejecución de la sentencia, en el asunto signado con el número HP01-L-2009-000220, nomenclatura de ese tribunal. Líbrese los oficios correspondientes
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Caros, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.



EL JUEZ
Abg. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. JOSE JAVIER GOMEZ MOLINA.






HC01-X-2010-000001.
OAGR/BP/JJG.-