REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES

JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
RECURRENTE: LUIS VILLAVICENCIO (DEFENSOR PUBLICO PENAL).
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRABADA.
VICTIMA: NEYDA NAYLETE MEJIAS DE PAEZ .
CAUSA N°: 2738-10


El 26 de Julio de 2010, mediante Oficio 1702-10 emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho LUIS VILLAVICENCIO, actuando en su condición de Defensor Publico Penal Primero, del ciudadano ALFREDO RAMON PAEZ MORALES, contra la decisión dictada por la recurrida en audiencia de presentación celebrada, el 08 de Julio de 2010, en la causa identificada con el alfanumérico 2C-1537-10, seguida en contra del mencionado encausado, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de: NEYDA NAYLETE MEJIAS DE PAEZ; específicamente del punto Tercero de la referida decisión, mediante la cual la recursiva, Acordó la medida cautelar sustitutiva de presentación UNA VEZ CADA QUINCE DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito judicial Penal del Estado Cojedes.
El 27 de Junio de 2010, se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente al Juez Numa Humberto Becerra C., a quien le fue reasignada la ponencia, y en tal carácter, suscribe el presente fallo.
Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, la Sala en acatamiento a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o nó, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:



I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada por parte de la defensa privada, cuyo recurso corre inserto a los folios 28 al 44 de las presentes actuaciones.
En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie los puntos de la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 2C-1537-10, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, congruente con lo señalado ut-supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD

Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido por el profesional del derecho LUIS VILLAVICENCIO, actuando en su condicion de Defensor Publico Penal, contra la decisión dictada por la recurrida, el 08 de Julio de 2010, en la causa identificada con el alfanumérico 2C-1537-10, seguida en contra del ciudadano: ALFREDO RAMON PAEZ MORALES, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en perjuicio de: NEYDA NAYLETE MEJIAS DE PAEZ.
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los ( ), días del mes de Julio dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


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SAMER RICHANI SELMAN
PRESIDENTE DE LA CORTE






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NUMA HUMBERTO. BECERRA C. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN. JUEZ SUPERIOR DE APELACIONES JUEZ SUPERIOR DE APELACIONES
(PONENTE)




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ETHAIS SEQUERA
SECRETARIA DE LA CORTE





SRS/NHBC/GEG/FS/j.a.-
Causa Nº 2738-10