REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CIRCUITO
JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES
JUEZ PONENTE: NUMA HUMBERTO BECERRA C.
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.
RECURRENTE: JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR (FISCAL II DEL MINISTERIO PUBLICO).
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
CAUSA N°: 2690-10
El 21 de Junio de 2010, mediante Oficio 2386 emanado del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, se recibió en esta Corte de Apelaciones, escrito contentivo de recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR, actuando en sus condición de Fiscal II del Ministerio Publico, contra la decisión dictada por la recurrida, esto es, por el Tribunal remitente de los presentes actuaciones, el 04 de Junio de 2010, en la causa identificada con el alfanumérico 1M-2639-10, seguida en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO GARABAN PACHECO, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; específicamente del punto de la decisión dictada por la recurrida en la audiencia especial, celebrada en la fecha ut supra, mediante la cual entre otros pronunciamientos, el referido Tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal decidio el cambio de la Medida de Privación de Libertad, decretada en contra del mencionado imputado el 30 de enero de 2010, [por una Medida de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo cada tres (03) días.] (Corchetes de la Sala)
El 28 de Junio de 2010, se dio cuenta en Sala, y de inmediato se designó ponente al Juez Numa Humberto Becerra C., a quien le fue asignada la ponencia, y con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 30 de Junio de 2010, esta Corte de Apelaciones acordó solicitar la causa original N° 1M-2639-10 (Nomenclatura Interna de ese Tribunal) al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° 499, el cual corre inserto en autos
El 02 de Julio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, en atención al requerimiento que fuera formulado, mediante oficio 2499, acordó remitir la causa original 1M-2639-10 (Nomenclatura Interna de ese Tribunal), a esta Corte de Apelaciones
El 06 de Julio de 2010, esta Corte de Apelaciones, acordó no agregar la causa original las actuaciones recibidas al cuaderno especial contentivo de la incidencia recursiva examinada, por cuanto la misma, ha de ser devuelta una vez que se dicte la decisión correspondiente.
Cumplidos los trámites procedimentales correspondientes, la Sala en acatamiento a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguida a pronunciarse en torno a la ADMISIBILIDAD o nó, del recurso ejercido, y en tal sentido observa:
I
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier consideración, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada por parte de la defensa privada, cuyo recurso corre inserto a los folios 05 al 09 de las presentes actuaciones.
En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a la Corte de Apelaciones conocer en alzada de las decisiones que dicten los jueces de Primera Instancia en lo penal, en tanto su conocimiento no esté atribuido expresamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie los puntos de la decisión adversada contenida en la causa identificada con el alfanumérico 1M-2639-10, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, congruente con lo señalado ut-supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, resulta competente para resolver la cuestión sometida a su conocimiento y así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisado como ha sido el escrito contentivo del mencionado recurso de apelación, la Sala encuentra que el mismo cumple con todas las exigencias del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y además, no advierte en él causal de inadmisibilidad alguna de las contempladas en el artículo 437 eiusdem, razón por la cual A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido.
Así mismo esta Corte de Apelaciones, estima necesario solicitar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal record de presentación del ciudadano LUIS ALBERTO GARABAN PACHECO. Todo ello, a los fines de resolver sobre el recurso de apelación ejercido por parte del Fiscal II del Ministerio Publico Abg. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: A D M I T E cuanto ha lugar en derecho el recurso ejercido por el profesional del derecho JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR, actuando en su condición de Fiscal II del Ministerio Publico, contra la decisión dictada por la recurrida, el 04 de Junio de 2010, en la causa identificada con el alfanumérico 1M-2639-10, seguida en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO GARABAN PACHECO, por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: ACUERDA solicitar a la Unidad de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal el record de presentación del ciudadano LUIS ALBERTO GARABAN PACHECO.
Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en San Carlos, a los ( ), días del mes de Julio dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
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SAMER RICHANI SELMAN
PRESIDENTE DE LA CORTE
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NUMA HUMBERTO. BECERRA C. GABRIEL ESPAÑA GUILLEN. JUEZ SUPERIOR DE APELACIONES JUEZ SUPERIOR DE APELACIONES
(PONENTE)
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ETHAIS SEQUERA
SECRETARIA DE LA CORTE
SRS/NHBC/GEG/FS/j.a.-
Causa Nº 2690-10