REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de febrero del 2010

ASUNTO: KP02-L-2010-000164
PARTE ACTORA :LUZ GRACIELA SUAREZ, venezolana, Mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 9.605.944, abogada IPSA N° 41.571
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: VENINVER VENEZOLAN DE INVERSIONES C.A..
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ELIEZER ROJAS Y JOSE RAFAEL BELLO, Inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.296 y 104.260
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de Febrero de 2010 día y hora 12:00.m., comparecen por ante este Tribunal los abogados LUZ GRACIELA SUAREZ, Inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 41.571, parte actora, actuando en su propio nombre, y la parte demandada el abogado : LUIS ELIEZER ROJAS , Inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 102.296 apoderada judicial de la parte demandada según poder que presenta en este acto, Se da inicio al acto. En este estado y luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho las partes, a los fines de haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, renunciamos al termino de comparecencia para la prolongación de la audiencia prelimar, por lo que el Tribunal en aras de la celeridad de inmediatez garante del derecho a la defensa y al debido proceso acuerda la audiencia de mediación en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, y conviene en la demanda ofreciendo pagar la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00|), los cuales serán cancelados en este acto, en Bs.8.000,00, en cheque N° 11001853 de fecha 22-02-2010, un segundo pago de Bs. 5.000,00, para el día 05-03-2010 y un ultimo pago de Bs.4.500,00, para el día 12-03-20105, a favor de la abogada LUZ GRACIELA SUAREZ, por ante la URDD

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida, reconozco que la demandada cancelo la totalidad los conceptos, demandados y declaro recibir en este acto el cheques N° 11001853, por Bs.8.000,00.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheque recibidos, dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente.


La Jueza

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Parte Demandante
Parte Demandada