REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-872
PARTE ACTORA: JACQUELINE DEL CARMEN LINEZ T venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.329.438.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE, HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180.
PARTE DEMANDADA: YUSMARI COROMOTO CASTILLLO C, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N12.248.361 y de este domicilio
APODERADO JUDIAL DE LA DEMANDAD MILEZA ELIZABETH PERAZA YEDRA Y CORRADO SALVATORE AULINO ARIZA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.610 y 49.147
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de Febrero 2010, siendo las diez de la mañana (10:00.a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece la parte actora ciudadana JACQUELINE DEL CARMEN LINAREZ TOVAR, asistida por la abogada MARIA L MORAN, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara y por la parte demandada comparece la abogada MILEXA E PERAZA, apoderados judiciales según poder apud-acta que corre inserto en autos. Se da inicio al acto. En este estado, ambas partes conjuntamente con la Juez y luego de varias deliberaciones de hecho y de derecho, y a los fines de llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el Tribunal en aras de la celeridad de inmediatez garante del derecho a la defensa y al debido proceso acuerda la audiencia de mediación en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, y después de la revisión exhaustiva de las pruebas promovidas, las partes han llegado a un acuerdo ofreciendo pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00|), los cuales serán cancelados de la manera siguiente: para el 18-03-2010, la cantidad de Bs.1.000,00; 18-04 2010, Bs.1.000,00; y 18-05-2010 Bs. 1.000,00; por ante la URDD CIVIL.

SEGUNDO: La representación de la parte accionante, toma la palabra y expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago en las fechas convenida, ofrecida, reconozco que la demandada no queda a deber nada por este ni por ningún otro concepto

TERCERO: La falta de provisión, dará derecho a la parte actora, a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

CUARTO: Este Tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Archívese el expediente. Se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes


La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria,

Las Partes Comparecientes