REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, cuatro de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V- 2007-000053
MOTIVO: Sentencia de homologación de Convenimiento en causa de Inquisición de Paternidad.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Indira Del Valle Briceño Duran, de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.183.409 domiciliado en el Sector Juan Ignacio Méndez, calle 08 cruce con casa N° 08-11 Tinaquillo Estado Cojedes
FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. Nancy S. Becerra y José B. Fuentes A.
DEMANDADO: Orlando Rafael Rojas Torrealba, de nacionalidad venezolano, mayor de edad titular es de las cédulas de identidad Nº V-10..183.409 domiciliado en el Sector 18 de Octubre, casa sin nuecero San Joaquín Estado Carabobo
DEFENSA PUBLICA: Abg. Juan Ramos
NIÑA ……………………….



II
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que presenta la ciudadana Indira del Valle Briceño Duran en contra el ciudadano Orlando Rafael Rojas Torrealba en la cual le inquiere la paternidad de su hija ……………………. de cuatro años de edad Se desarrollo el procedimiento de inquisición de paternidad en todas sus etapas, encontrándose el procedimiento en etapa de Juicio, en audiencia, el demandado Orlando Rafael Rojas Torrealba, asistido del Defensor Público Dr. Juan Ramos, manifestó su voluntad de reconocer a la niña ……………. como su hija, consultada en la audiencia a la demandante asistida por la Representación fiscal consintió en el reconocimiento manifestado por el demandado, se oyó la opinión del Ministerio Público, quien no objeto el mismo y por el contrario solicitó se homologara, y se le diera carácter de sentencia firme ejecutoriada y surtiera todos sus efectos, especialmente que se ordenara al Registrador civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes estampar la nota marginal en el acta de nacimiento de la niña, donde conste el reconocimiento voluntario del padre .
III
DEL DERECHO APLICABLE

Establece el Articulo 232 del Código Civil ( C.C.V )

“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código “

Norma que adminiculada con el Articulo 209 ejusdem, que reza :

“ La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre …”

Así mismo ha de tomarse en cuanta las disposiciones especiales establecidas para los reconocimientos voluntarios en la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad en su Artículo 27 que consagra lo siguiente:
“ Si la persona señalada como padre comparece … y acepta la paternidad se considera como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales … en este caso la autoridad civil expedirá nueva acta de nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto . La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento…”

Visto que en el caso de autos el ciudadano Orlando Rafael Rojas Torrealba ha manifestado voluntariamente el reconocimiento de la niña ……………. como su hija y que la madre Indira del Valle Briceño ha consentido en ello, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos fácticos previstos en las normas transcritas supra, por lo que estando ajustada a derecho esta manifestación, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden y así se declara .
Vistas las exposiciones de las partes y confirmado que los contendientes son hábiles en derecho, capaces para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, que el reconocimiento es un acto voluntario manifestado por el demandado y que el mismo puede ser propuesto en cualquier fase del proceso, que fue aceptado por la madre, conforme al citado articulo 232 del Código de Civil, Venezolano, es por lo que se da por consumado el acto, y se procede a homologar el procedimiento a los efectos de ley,

IV
DECISIÓN
Con fundamento en las razones expuestas, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se homologa el reconocimiento voluntario de la niña ……………, por parte de su padre ciudadano Orlando Rafael Rojas Torrealba, en consecuencia se ordena al Registrador del estado Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes tomar nota de este reconocimiento y proceder conforme a lo establecido en el Articulo 27 de la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad, debiendo en consecuencia expedir una nueva acta de nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedara sin efecto. La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento realizado, en consecuencia levantada la nueva acta quedará sin efecto el acta de nacimiento de la niña ………… la cual se encuentra asentada en el Libros de registro civil de nacimientos, correspondiente al año 2006, Tomo I, folio 431, bajo el Nº 838. Reconózcasele efectos de sentencia firme ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada.
Remítanse los oficios correspondientes acompañados de copia certificada de la presente sentencia, al Registrador del estado civil del Municipio Falcón del estado Cojedes para que surta los efectos de ley.
Segundo: Los costos del presente procedimiento judicial serán indemnizados por el demandado según la estimación prudencial de la demandante, conforme a los soportes presentados.
Así se decide. Cúmplase.
Diarícese, Publíquese y regístrese.
En San Carlos a los cuatro días del mes de febrero del 2010.
La Jueza

Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero

En esta misma fecha siendo las 12,04 pm., se publico la presente decisión, la cual quedo registrada bajo el N° PJ0072010000016 La Secret