REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
 
 San Carlos, uno de febrero de dos mil diez
 
199º y 150º
 
 
ASUNTO:           HP11-V-2009-000172 
 
MOTIVO:           Sentencia  homologando acuerdo conciliatorio respecto de  obligación de manutención 
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
DEMANDANTE:  Carmen Milagros Ascanio Mendoza, de nacionalidad venezolana, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº 7.539,058 domiciliada en la Urbanización  Limoncito, bloque Nº 02   Apartamento 00-07 ,  Municipio Ezequiel Zamora San Carlos, Estado Cojedes.
 
DEMANDADO:   Freddy Alexy Cancines Vilera  , de nacionalidad venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº 8.422.546 , domiciliado en calle Manrique, casa Nº 5-22  ,  Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos, estado Cojedes. 
 
BENEFICIARIO:    …………………………
 
 
 
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
 
 
 Se inicia la presente causa mediante demanda de   la  obligación de manutención incoada por   la ciudadana Carmen Milagros Ascanio Mendoza  contra el ciudadano Freddy Alexy Cancines Vilera,  a objeto de que se establezca judicialmente la obligación de manutención,  en beneficio  de la niña,  …………………………………….
 
Transcurrido el proceso,  encontrándose en fase de juicio,  los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de  llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad  para  la conciliación, en la cual estuvieron participando  los progenitores  y  que fue  efectiva, ambos manifestaron  su voluntad de resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando   el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:
 
                     “El ciudadano  Freddy Alexy Cancines Vilera  pagara mensualmente por concepto de manutención  una cantidad  equivalente mil doscientos (Bs. 1200) del  salario  integral que devenga el obligado alimentario,  cantidad que será retenida directamente de la nómina  de pago con cargo al salario, en cuotas quincenales de seiscientos bolívares cada una y entregada a la madre de su hija, respecto de los gastos escolares   acepto que se me descuente directamente de la nomina en el mes de agosto con cargo a mi bono vacacional del 30% de lo que  perciba, respecto a los gastos de vestuario de mi hija autorizo se me descuente directamente  por nomina la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la asignación que  por bono de fin de año me pueda corresponder y que me sean deducidos de ese bono en la oportunidad en que  se haga efectivo el pago por el patrono, los cuales serán entregados a la madre. Oídas las propuestas manifestó la ciudadana: Carmen Milagros Ascanio Mendoza estar de acuerdo con la oferta hecha por el padre de su  hija,      
 
 
 
Por las razones expuestas y en consideración  a los siguientes circunstancias 
 
              - Estando el Convenimiento sobre obligación de manutención , previsto en el artículo 375 de  la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente 
 
 - Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para  obrar en el presente procedimiento,   por ser los padres biológicos de la niña.
 
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como  son las instituciones familiares.
 
- Que con el acuerdo propuesto  no se vulneran los derechos de la niña y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que  dichos acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.  
 
 
DECISION
 
  
 
   En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de  Protección del Niño, niña  y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: 
 
 PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de homologación del acuerdo   celebrado entre los ciudadanos Carmen  Milagros Ascanio Mendoza y    Freddy Alexy Cancines Vilera ampliamente identificados en autos,  sobre obligación de manutención a favor de la niña ………………….., en consecuencia se HOMOLOGA en los términos   antes descritos. 
 
SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas  cautelares   dictadas con anterioridad, referida a los conceptos de Obligación de manutención   y bonificación de fin de año y  se remite nuevo oficio informando al patrono sobre los nuevos montos a retener por concepto de obligación de manutención, convenidos entre las partes.
 
TERCERO: Se deja sin efecto la medida cautelar de  retensión  que afectaba  las prestaciones  sociales  del trabajador.
 
 El presente convenio entra en vigencia  a partir de la presente decisión y podrá ser modificado   cuando hayan  variado sustancialmente  las condiciones presentes  para  el momento de su  firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios.              Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
 
Así se decide. Cúmplase. Líbrense los oficios correspondientes.
 
 En San Carlos al   primer día del mes de  Febrero del dos mil diez
 
La Jueza
 
 
 
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui
 
                                                                                         La Secretaria
 
                                                                                 Abg. Maria Gracia Quintero  
 
 
 En esta misma fecha  se publicó la presente decisión, siendo las 12,21 a.m., la cual quedo registrada bajo el Nº  PJ0072010000014 la secret. 
 
 
 
 
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