REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, uno de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2009-000172
MOTIVO: Sentencia homologando acuerdo conciliatorio respecto de obligación de manutención
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Carmen Milagros Ascanio Mendoza, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.539,058 domiciliada en la Urbanización Limoncito, bloque Nº 02 Apartamento 00-07 , Municipio Ezequiel Zamora San Carlos, Estado Cojedes.
DEMANDADO: Freddy Alexy Cancines Vilera , de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.422.546 , domiciliado en calle Manrique, casa Nº 5-22 , Municipio Ezequiel Zamora, San Carlos, estado Cojedes.
BENEFICIARIO: …………………………
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Se inicia la presente causa mediante demanda de la obligación de manutención incoada por la ciudadana Carmen Milagros Ascanio Mendoza contra el ciudadano Freddy Alexy Cancines Vilera, a objeto de que se establezca judicialmente la obligación de manutención, en beneficio de la niña, …………………………………….
Transcurrido el proceso, encontrándose en fase de juicio, los contendientes plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, por lo que la jueza, decidió dar la oportunidad para la conciliación, en la cual estuvieron participando los progenitores y que fue efectiva, ambos manifestaron su voluntad de resolver el conflicto en forma conciliatoria, quedando el acuerdo suscrito en los siguientes términos,:
“El ciudadano Freddy Alexy Cancines Vilera pagara mensualmente por concepto de manutención una cantidad equivalente mil doscientos (Bs. 1200) del salario integral que devenga el obligado alimentario, cantidad que será retenida directamente de la nómina de pago con cargo al salario, en cuotas quincenales de seiscientos bolívares cada una y entregada a la madre de su hija, respecto de los gastos escolares acepto que se me descuente directamente de la nomina en el mes de agosto con cargo a mi bono vacacional del 30% de lo que perciba, respecto a los gastos de vestuario de mi hija autorizo se me descuente directamente por nomina la cantidad equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la asignación que por bono de fin de año me pueda corresponder y que me sean deducidos de ese bono en la oportunidad en que se haga efectivo el pago por el patrono, los cuales serán entregados a la madre. Oídas las propuestas manifestó la ciudadana: Carmen Milagros Ascanio Mendoza estar de acuerdo con la oferta hecha por el padre de su hija,
Por las razones expuestas y en consideración a los siguientes circunstancias
- Estando el Convenimiento sobre obligación de manutención , previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento, por ser los padres biológicos de la niña.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como son las instituciones familiares.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos de la niña y por el contrario se protege su interés superior , consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA y que dichos acuerdos satisfacen el derecho que le asiste, este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento.
DECISION
En merito de lo expuesto este Tribunal de juicio de Protección del Niño, niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de homologación del acuerdo celebrado entre los ciudadanos Carmen Milagros Ascanio Mendoza y Freddy Alexy Cancines Vilera ampliamente identificados en autos, sobre obligación de manutención a favor de la niña ………………….., en consecuencia se HOMOLOGA en los términos antes descritos.
SEGUNDO: Se dejan sin efecto las medidas cautelares dictadas con anterioridad, referida a los conceptos de Obligación de manutención y bonificación de fin de año y se remite nuevo oficio informando al patrono sobre los nuevos montos a retener por concepto de obligación de manutención, convenidos entre las partes.
TERCERO: Se deja sin efecto la medida cautelar de retensión que afectaba las prestaciones sociales del trabajador.
El presente convenio entra en vigencia a partir de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide. Cúmplase. Líbrense los oficios correspondientes.
En San Carlos al primer día del mes de Febrero del dos mil diez
La Jueza
Abg Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12,21 a.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072010000014 la secret.
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