REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
DEMANDANTE: Yameli Coromoto Ramírez
DEMANDADO (A): Francisco Javier Escobar Flores
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Obligación de Manutención
ASUNTO: HP11-V-2009-000281



En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes nueve (09) de febrero del dos mil diez, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Yameli Coromoto Ramírez y Francisco Javier Escobar Flores, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.795.712 y V-8.670.242. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Francisco Javier Escobar Flores, quien expone: “Propongo pasarle a mis hijos en relación a la obligación de manutención la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600) mensuales, los cuales serán cancelados trescientos bolívares (Bs. 300) quincenal, que serán entregados a la progenitora de mis hijos y le presentare un recibo en señal de conformidad; me comprometo a comprarle a mis hijos uniforme escolar, calzados escolar de deportes y útiles escolares; en el mes de diciembre me comprometo a comprar a mis hijos ropa y calzado; me comprometo a cancelar el transporte un mes la progenitora y el otro mes mi persona”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yameli Coromoto Ramírez, quien expone: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Yameli Coromoto Ramírez y Francisco Javier Escobar Flores, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.795.712 y V-8.670.242, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Yameli Coromoto Ramírez

Demandado:

Francisco Javier Escobar Flores
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000111.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.