REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2010-000039


SOLICITANTE: Neyda Naneis Parraga Mendoza, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.004
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: DEFINITIVA


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, a solicitud de la ciudadana Neyda Naneis Parraga Mendoza, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.004, mediante la cual solicita se le conceda autorización Judicial para que pueda tramitar y cobrar el respectivo dinero proveniente de los haberes correspondientes al causante como empleado administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Educación tales como fidecomiso, prestaciones sociales, seguros social obligatorio y demás tramites correspondientes a los haberes laborales que pudiera corresponderle al causante Henrry Antonio Moreno Blanco quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.540.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha catorce (14) de enero de dos mil diez (2010), en donde se acredita la cualidad que tiene la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de Henrry Antonio Moreno Blanco quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.540, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana Neyda Naneis Parraga Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.004, en su condición de progenitora de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, a los fines de que tramite y cobre el dinero proveniente de los haberes correspondientes al De Cujus como empleado administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Educación tales como fidecomiso, prestaciones sociales, seguros social obligatorio y demás tramites correspondientes a los haberes laborales que pudiera corresponderle al causante Henrry Antonio Moreno Blanco quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.540. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199º y 150º.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria



Abg. Marvis Maria Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000114.

La Secretaria_____________________.