REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

DEMANDANTE: Carlos Raúl Castillo
DEMANDADO (A): Carla Graciela Ruiz Rojas
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Divorcio
ASUNTO: HP11-V-2009-000266

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes ocho (08) de febrero del dos mil diez, siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto el único acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Divorcio; se constituye el Tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia del ciudadano Carlos Raúl Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.485.749, en su condición de demandante, debidamente asistido por la abogado Moreno Medina Emerita, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.462 y la ciudadana Carla Graciela Ruiz Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 13.971.045, en su condición de demandada, debidamente asistido por los abogados Violeta Cilenia Bello Moreno y Jesús Leonardo Casadiego Bello, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 103.956 y 136.561. Se declara abierta el INICIO al Acto Reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la audiencia de reconciliación y mediación en relación a la Instituciones Familiares, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Carlos Raúl Castillo, quien manifiesta “Insisto en el presente procedimiento por cuanto, no existe posibilidad de reconciliación entre nosotros”. Es todo. En este estado toma la palabra la ciudadana Carla Graciela Ruiz Rojas, quien manifiesta: “es cierto no existe oportunidad de reconciliación”. Visto como ya fue instado a las partes a la reconciliación no existiendo reconciliación alguna entre los cónyuges, es por lo que se procede a instar a las partes a la mediación en relación a las Instituciones Familiares tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Carlos Raúl Castillo, quien expone: “ Propongo que la custodia será ejercida por la progenitora de mis hijos, como lo viene ejerciendo hasta ahora; en relación al régimen de convivencia familiar buscare a mis hijos los días sábados a la 01:00 p.m. y los regresare a las 05:00 p.m. los pasare buscando en el hogar de la progenitora y la regresare en casa de la progenitora directamente a la madre; en carnaval lunes y martes lo pasara con la progenitora y en semana santa jueves y viernes conmigo y en los años sucesivos serán alternados, en el mes de agosto seguirá el mismo régimen de convivencia familiar ya fijado; en relación a la obligación de manutención propongo Quinientos bolívares (Bs. 500) mensuales los cuales serán cancelados doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250) quincenales para un total de quinientos bolívares (Bs. 500) y se establece un aumento automático una vez me aumenten el salario; así mismo autorizo me sean descontados en mi lugar de trabajo Gobernación del estado Cojedes la mensualidad acordada, así mismo un bono escolar de mil bolívares (Bs. 1000), me comprometo comprarle los útiles escolares a mi hija debiendo la progenitora de mi hija entregarme la lista de útiles escolares; para el mes de diciembre me sean descontados dos mil quinientos bolívares (Bs. 2500) de mis aguinaldos; en relación a los gastos médicos me comprometo a cubrir los gastos ocasionados en el mes de noviembre y diciembre 2.009, siendo la cantidad setecientos sesenta y tres bolívares (Bs. 763) en dos partes”. Es todo. En es te estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Carla Graciela Ruiz Rojas, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley resuelve: Primero: se homologan los acuerdos totales en relación a las Instituciones Familiares, relativas a la custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, llegados entre los ciudadanos Carlos Raúl Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.485.749, en su condición de demandante, y la ciudadana Carla Graciela Ruiz Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 13.971.045, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE. Segundo: visto como no fue posible la reconciliación entre las partes y visto igualmente que la demandante en autos insistió en continuar con la presente acción Se cierra la fase de mediación y se acuerda continuar con el proceso en fase de sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificados las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño


El demandante

Carlos Raúl Castillo
Abogado asistente:

Moreno Medina Emerita

La demandada

Carla Graciela Ruiz Rojas


Abogados asistentes:
Violeta Cilenia Bello Moreno

Jesús Leonardo Casadiego Bello


La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000109.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.