REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

DEMANDANTE: Carmen Mireya Roman Moreno
DEMANDADO (A): José Antonio Avancines Osto
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Obligación de Manutención
ASUNTO: HP11-V-2009-000253

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes cinco (05) de febrero del dos mil diez, siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Carmen Mireya Roman Moreno y José Antonio Avancines Osto, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.357.944 y V-15.485.077. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Antonio Avancines Osto, quien expone: “Propongo pasarle a mi hijo en relación a la obligación de manutención la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300) mensuales, los cuales serán cancelados ciento cincuenta bolívares (Bs. 150) quincenal, autorizo me sean descontados directamente por nomina, yo laboro en el comando de la policía del estado Cojedes, la cual esta adscrita a la Gobernación y que le sea entregado directamente a la madre de mi hijo; solicito se oficie al comando; en relación al bono escolar, en mi trabajo tengo beneficios, necesito que la madre de mi hijo entregue la constancia de estudio y la partida de nacimiento de mi hijo, para que el goce de los beneficios ”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Mireya Roman Moreno, quien expone: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por el progenitor de mi hijo, me comprometo a entregarle los documentos para que mi hijo goce de los beneficios”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Carmen Mireya Roman Moreno y José Antonio Avancines Osto, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.357.944 y V-15.485.077, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Cojedes, adscrita a la Gobernación de esta Circunscripción, a los fines de informarle de la presente sentencia y de las retenciones aquí acordadas y que dicas retenciones sean canceladas directamente a la progenitora ciudadana Carmen Mireya Roman Moreno, progenitora del niño SE OMITE NOMBRE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Carmen Mireya Roman Moreno


Demandado:

José Antonio Avancines Osto

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000099.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.