REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

DEMANDANTE: Yumajaira Coromoto Lucena Moreno
DEMANDADO (A): José Arístides Cárdena Gómez
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Obligación de Manutención
ASUNTO: HP11-V-2009-000249

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes cinco (05) de febrero del dos mil diez, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos Yumajaira Coromoto Lucena Moreno y José Arístides Cárdena Gómez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.325.788 y V-9.539.930, se deja constancia de la presencia de la abogada Gisela Josefina Sanoja Escalona, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.539.641, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.294, asistiendo al demandado en autos y el Defensor Público en materia de Protección Abg. Juan Ramos Ferrer, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien defiende los derechos e intereses que le asisten a los niños. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, La Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial; En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yumajaira Coromoto Lucena Moreno, quien expone: “Propongo que le sigan descontando lo establecido exactamente en la sentencia dictada el 14 de marzo del 2.005, que es de la siguiente manera: “Que deberá descontarse la mitad equivalente al salario mínimo nacional, directamente del salario devengado por el progenitor de mi hijo, mensualmente; así mismo, se retenga un bono de fin de año la mitad de un salario mínimo deducible del bono de fin de año, para los gastos escolares medio salario mínimo deducible del bono vacacional; solicito es que me sea pagada la diferencia que tengo de las mensualidades abonadas a la cuenta aperturada en el presente asunto por el tribunal; así como también solicito se extinga el asunto antiguo Nº 2562, también solicito me sea entregado directamente las mensualidades y los bonos acordados”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Arístides Cárdena Gómez, quien expone: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por la progenitora de mi hijo, así se ha venido haciendo, en relación a la diferencia pendiente que no cancela el agente de retención, me comprometo a cancelarla y depositarlo en la cuenta Nº 0007-0065-71-00112706, en Banfoandes, correspondientes desde mayo 2.007 hasta febrero del 2.010, por lo que solicito que se oficie al agente de retención a los fines de que se me siga descontando lo propuesto por la progenitora de mi hijo y que se le informe que debe ser entregado directamente a la progenitora de mi hijo y no lo remitan a la cuenta del tribunal, así mismo ratifico la solicitud de la progenitora de mi hijo en relación de la extinción el asunto antiguo por cuanto hemos llegado acuerdos”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Yumajaira Coromoto Lucena Moreno y José Arístides Cárdena Gómez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.325.788 y V-9.539.930, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo líbrese oficio al Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Tinaco, del Estado Cojedes, así como a la Gobernación del Estado Cojedes, a los fines de informarle de la presente sentencia y de las retenciones aquí acordadas y que dichas retenciones sean canceladas directamente a la progenitora ciudadana Yumajaira Coromoto Lucena Moreno, progenitora del niño SE OMITE NOMBRE, en relación a la extinción solicitada se pronunciara este tribunal por auto aparte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

Demandante:

Yumajaira Coromoto Lucena Moreno


Demandado:

José Arístides Cárdena Gómez


Abogado Asistente
Gisela Josefina Sanoja Escalona



Defensor Publico
Juan Ramo Ferrer





La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000100.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.