REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2010-000038



SOLICITANTE: Lilibeth Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.568
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de diez (10), catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente
MOTIVO: Autorización Judicial
SENTENCIA: DEFINITIVA


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto, presentado por parte de la Defensa Pública del estado Cojedes; asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, y de los adolescentes SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, representados por su progenitora ciudadana Lilibeth Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.568, mediante la cual solicitó se le conceda autorización Judicial para poder gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de seguros, pensiones, ley de política habitacional, caja de ahorros, primas, útiles escolares, bonos, prestaciones sociales y otros beneficios laborales que pudieran corresponderle al causante quien en vida respondiera al nombre de Juan Luís Merlo Varona, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.870, quien trabajaba en la Comandancia de la Policía del estado Cojedes; por la cual dicha niña y dichos adolescentes son beneficiarios.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha tres (03) de febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha primero (01) de octubre de dos mil ocho (2008), en donde se acredita la cualidad que tienen tanto la niña SE OMITE NOMBRE, los adolescentes SE OMITE NOMBRE, como la solicitante ciudadana Lilibeth Rodríguez, de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Juan Luís Merlo Varona, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.870, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana Lilibeth Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.568; para que en representación de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de diez (10), catorce (14) y diecisiete (17) años de edad, pueda gestionar todo lo concerniente para hacer efectivo el pago de seguros, pensiones, ley de política habitacional, caja de ahorros, primas, útiles escolares, bonos, prestaciones sociales y otros beneficios laborales que pudieran corresponderle al causante quien en vida respondiera al nombre de Juan Luís Merlo Varona, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.666.870, quien trabajaba en la Comandancia de la Policía del estado Cojedes; por la cual dicha niña y dichos adolescentes son beneficiarios. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Año 199º y 150º.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria



Abg. Marvis Maria Navarro








En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000105.

La Secretaria_____________________.